SUCESORES DE FALABELLA ANTONIO C/ FALABELLA NELIDA S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES -COD.135-
Actor impugna tasación de canon locativo de inmueble hereditario por deficiencias en la pericia sin inspección física del bien. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y ordena completar la tasación permitiendo ingreso del perito al inmueble para fijación definitiva del valor locativo.
Quién demanda: Sucesores de Falabella Antonio, en particular Cecilia Mariana Falabella (continuadora de la demanda iniciada por Antonio Falabella).
¿A quién se demanda?
Nélida Falabella y Marcelo Alejandro Falabella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro del valor locativo (canon locativo) por el uso exclusivo y excluyente del inmueble sito en calle Kennedy nº 5926, localidad de Ciudad del Palomar, Tres de Febrero, que integra el acervo hereditario del sucesorio "Montalto, María s/ Sucesión". El inmueble viene siendo ocupado por la coheredera Nélida Falabella desde el fallecimiento de su madre.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda fijando el canon locativo en pesos ciento veinticinco mil ($125.000) mensuales a partir de septiembre de 2013. La Cámara revocó parcialmente esta sentencia en cuanto a la valuación del valor locativo, disponiendo que en la etapa de ejecución se amplíe la pericia para que el perito pueda ingresar al inmueble e inspeccionar debidamente sus características, estado de conservación y materiales, a fin de fijar el canon locativo definitivo con fundamentos técnicos adecuados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las máximas de la experiencia (art. 384 del C.P.C.C.) indican que una tasación judicial de un inmueble es un informe que determina un valor de mercado, considerando diversos factores y métodos de valoración. Su objetivo, es proporcionar al Juez una base objetiva para determinar el alcance de la pretensión deducida. Su estructura debe basarse en la superficie, características del inmueble, estado de conservación, detalle de la metodología empleada, metros cuadrados de superficie, distribución de ambientes internos del bien, estado general del edificio, entre otros."
"A tales fines, el tasador debe necesariamente visitar el inmueble, tomar fotografías, medidas etc. De ahí que no se comprende, como el Magistrado de la anterior instancia tomó como base la tasación sin que la perito haya podido ingresar al inmueble y por ende elaborar una pericia debidamente fundada en los aspectos señalados precedentemente, bastándole al a quo que la experta evalúe el canon locativo fundado en tan solo la información de autos, planos o escrituras."
"Párrafo aparte cabe señalar, que el ingreso al inmueble resulta un derecho del condómino fundado en el derecho de propiedad para verificar su estado material, cuando lo habitaren otros de la misma especie. También cabe interpretar por vía analógica que en materia de locación de inmuebles el locador puede verificar el estado de conservación del bien. De ahí que con mayor razón podrá el heredero -en el caso de autos
- titular de su porción hereditaria del inmueble componente del acervo hereditario verificar su estado de conservación, ello, conforme a una decisión judicial debidamente fundada."
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