MAÑA JUAN PABLO C/ RIO PARANA S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION
Incidente de revisión de crédito por honorarios profesionales derivados de juicio laboral en concurso preventivo. La Cámara confirmó el rechazo del incidente, ordenando el pago del arancel verificatorio y la suspensión de intereses, por no encontrarse los honorarios de letrados en la excepción del art. 32 LCQ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Juan Pablo Maña, letrado que asistió al acreedor laboral en juicio contra la concursada. A quién se demanda (Demandado): Río Paraná S.A., sociedad anónima concursada. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incidente de revisión solicitando: (1) exclusión del pago del arancel del art. 32 LCQ argumentando que se trata de crédito de causa laboral; (2) mantención del monto del crédito verificado en ius hasta el efectivo pago; (3) adición de intereses hasta el pago efectivo; (4) eximición de costas por tratarse de cuestión dudosa de derecho. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente el incidente de revisión, condenando al incidentista al pago de costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del arancel verificatorio, la Cámara sostuvo: > "En primer lugar, corresponde abordar el agravio referido a si el presente crédito es laboral y en todo caso si corresponde o no abonar el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ... el presente crédito reclamado no forma parte de las excepciones establecidas en el art. 32 de la LCQ, toda vez que los honorarios regulados a los letrados en un juicio laboral no cuentan con una preferencia especial, lo que implica no encontrarse excluido del pago del arancel establecido en dicho articulado." La doctrina citada fue taxativa: "la alusión a créditos de 'causa laboral' no alcanza a los gastos generados por la tramitación de un juicio de esta naturaleza. De tal modo, quedan fuera de la exención los créditos por honorarios regulados a profesionales intervinientes en juicios laborales contra el concursado" (Julia Villanueva). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que "los honorarios de los letrados que asistieron al acreedor laboral únicamente poseen privilegio general por integrar las costas de ese proceso (LCQ 246:1), pero carecen de la preferencia especial que asiste al crédito en cuya virtud fueron causados, pues ésta se limita a las acreencias de origen laboral." Respecto de la conversión del monto en ius a moneda de curso legal, la Cámara confirmó la aplicación del art. 19 LCQ: > "sin desconocer los motivos fundamentales que llevaron al dictado de la nueva Ley de honorarios profesionales (14.967), entre los cuales cobra especial virtualidad el hecho de lograr mantener el poder adquisitivo de la suma regulada en concepto de honorarios hasta el momento de su percepción, lo cierto es que, en el presente, como adelanté, debemos regirnos por la normativa contenida en la Ley 24.522, pudiendo apartarnos de ella solamente cuando la misma así lo prevea." La conversión definitiva se realizó al valor de moneda de curso legal al día de la presentación del concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 19 LCQ. Respecto de la suspensión de intereses, la Cámara aplicó lo dispuesto en el art. 19 LCQ, primer párrafo: > "La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca... la jurisprudencia ha reconocido otra: la que involucra los créditos laborales, la cual no incluye los honorarios del letrado que haya asistido técnicamente al trabajador." Por tanto, al no tratarse de crédito laboral directo sino de honorarios profesionales, corresponde la suspensión de intereses. Finalmente, respecto de las costas, la Cámara sostuvo que en los incidentes de revisión las costas se imponen según el principio objetivo de la derrota: "el presente proceso si bien tramita de forma incidental, es un proceso de conocimiento pleno respecto de la causa y del objeto mediato de la pretensión que lo motiva."
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