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MAÑA JUAN PABLO C/ RIO PARANA S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION

Letrado apela decisión que rechazó revisión de su crédito por honorarios en concurso preventivo. La Cámara confirmó el rechazo al entender que los honorarios de profesionales en juicios laborales no están eximidos del arancel verificatorio y los intereses se suspenden conforme la Ley de Concursos.

Incidente de revision Arancel verificatorio Ley de concursos y quiebras Suspension de intereses Concurso preventivo Creditos profesionales Honorarios de letrados Privilegio general Conversion de deudas no dinerarias Costas Deudas laborales Deuda de valor

Quién demanda: Dr. Juan Pablo Maña, letrado.

¿A quién se demanda?

Río Paraná S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió incidente de revisión solicitando: (a) la exclusión del pago del arancel del art. 32 de la LCQ por tratarse de honorarios derivados de causa laboral; (b) que el crédito se mantenga regulado en "ius" (unidad de medida de la Ley 14.967) hasta el efectivo pago; (c) la aplicación de intereses sobre los honorarios hasta el efectivo pago; (d) la eximición de costas por tratarse de cuestión dudosa de derecho.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente el incidente de revisión con costas al actor. La Cámara confirmó esta decisión. Fundamentos principales: "En primer lugar, corresponde abordar el agravio referido a si el presente crédito es laboral y en todo caso si corresponde o no abonar el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ. Previamente corresponde resaltar que el incidente de revisión, 'constituye en rigor un proceso de conocimiento con amplitud de debate y prueba, en el que se debe demostrar la causa del crédito insinuado'... Al respecto, la carga de acreditar tal extremo y la legitimidad del derecho invocado, pende en cabeza del pretenso acreedor..." La Cámara estableció que aunque los honorarios regulados en juicio laboral gozan del privilegio general previsto en el art. 246 inc. 1 de la LCQ, "el presente crédito reclamado no forma parte de las excepciones establecidas en el art. 32 de la LCQ, toda vez que los honorarios regulados a los letrados en un juicio laboral no cuentan con una preferencia especial, lo que implica no encontrarse excluido del pago del arancel establecido en dicho articulado." Citó doctrina que establece: "Como todas las excepciones, también éstas deben ser interpretadas estrictamente. Desde tal óptica, entendemos que la alusión a créditos de 'causa laboral' no alcanza a los gastos generados por la tramitación de un juicio de esta naturaleza. De tal modo, quedan fuera de la exención los créditos por honorarios regulados a profesionales intervinientes en juicios laborales contra el concursado, toda vez que no se advierte razón para preferirlos frente a idénticos profesionales que lo hicieron en juicio civil y comercial." (Julia Villanueva) Con respecto a la conversión del monto en moneda de curso legal, la Cámara sostuvo: "sin desconocer los motivos fundamentales que llevaron al dictado de la nueva Ley de honorarios profesionales (14.967), entre los cuales cobra especial virtualidad el hecho de lograr mantener el poder adquisitivo de la suma regulada en concepto de honorarios hasta el momento de su percepción, lo cierto es que, en el presente, como adelanté, debemos regirnos por la normativa contenida en la Ley 24.522, pudiendo apartarnos de ella solamente cuando la misma así lo prevea". Por tanto, la conversión debe realizarse conforme el art. 19 de la LCQ a la fecha de presentación del concurso preventivo. En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó su suspensión: "la presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca... la jurisprudencia ha reconocido otra excepción: la que involucra los créditos laborales, la cual no incluye los honorarios del letrado que haya asistido técnicamente al trabajador". Al tratarse de un crédito de origen profesional, los intereses se encuentran alcanzados por el límite del art. 19 LCQ. Respecto de las costas, se confirmó su imposición conforme al principio objetivo de la derrota, al ser el incidente de revisión un proceso de conocimiento pleno en el cual corresponde aplicar las reglas comunes de vencimiento.

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