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MONACO LEANDRO C/ ARCHUVI CARLOS MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

El actor apelò la sentencia que declaró operada la caducidad de instancia en su demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. La Cámara confirmó la caducidad, considerando que transcurrió con holgura el plazo de inactividad procesal exigido por ley, sin que la conexidad con otras causas justifique la paralización del expediente.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Accidente automotor Principio dispositivo Conexidad de causas Plazo legal Orden publico Celeridad procesal

Quién demanda: Mónaco Leandro

¿A quién se demanda?

Archuvi Carlos Marcelo y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 02/02/2026 que declaró operada la caducidad de instancia, con costas por su orden. Se impusieron las costas de alzada al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó la caducidad de instancia declarada en primera instancia, considerando que se cumplieron todos los requisitos legales para su procedencia. El tribunal destacó que "el instituto de la caducidad excede los intereses de los particulares y está por encima de ellos. Su fundamento no sólo radica en el abandono del proceso que la inactividad procesal permite suponer, sino también en el interés público que tiene el Estado en evitar su prolongación 'sine die'; por ello se ha señalado que propende al bien común, responde a razones de orden público, agilizando el reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los procesos." El tribunal verificó que se cumplieron los plazos establecidos en los artículos 310 y 311 del CPCC. Si bien se realizó la intimación previa exigida por el art. 315 del CPCC con fecha 12/02/2021, el actor incurrió nuevamente en inactividad procesal, siendo el último acto procesal válido del 15/09/2025, superándose ampliamente el plazo legal requerido para la caducidad. Respecto al argumento del apelante sobre la conexidad con otras causas y la orden de dictar sentencia conjunta, la Cámara señaló que "en dicha resolución el juez no dispuso la acumulación de las actuaciones, sino que dejó sentado que dictaría sentencia única en las tres causas (art. 194 'in fine' CPCC), conservando las distintas instancias autonomía e independencia, hasta el dictado de la sentencia única." Citando doctrina, el tribunal precisó que "la acumulación de procesos no impide la caducidad de las instancias de alguno de ellos, ya que conservan su individualidad" (Loutayf Ranea
- Ovejero López). La Cámara enfatizó que "el proceso civil está fuertemente dominado por el principio dispositivo, ya que queda reservada a los interesados la facultad de iniciar el litigio o de ponerle fin cuando lo deseen, es decir, el impulso del proceso, la fuerza que lo conduce desde la demanda hasta la sentencia, incumbe a las partes." Por ello, la actitud procesal del actor de atribuir su inactividad al juzgado no puede ser acogida.

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