L., G. E. Y OTRA C/ L., M. I.-R., S. A. S/ PARTINCION DE HERENCIA Y DETERMINACION DE CANON LOCATIVO
Las actoras promovieron demanda incidental por compensación de uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo sucesorio, reclamando canon locativo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y actualizó el valor del canon de ocupación fijado en la tasación, estableciendo intereses desde la sentencia en caso de mora, a la tasa BIP.
Quién demanda: Gladis Esther Lencina y María Alejandra Lencina
¿A quién se demanda?
María Inés Lencina y Sabina Anahí Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Partición judicial de un inmueble integrante del acervo sucesorio y compensación por uso exclusivo del bien. El inmueble está ubicado en la intersección de Av. Del Carmen y Alsina, Las Flores, individualizado como Matrícula 11.928. Las actoras alegaban que las demandadas no habían accedido a la partición y habían levantado un muro perimetral sin su anuencia, ocupando exclusivamente el bien.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado estableció que las demandadas utilizaron en forma exclusiva el bien de carácter común, fijando un canon locativo de $50.000 mensuales (reducido de los $60.000 de la tasación), del cual cada actora tenía derecho a percibir una novena parte ($5.555,55 mensuales). El pago debía abonarse desde distintas fechas según la demandada: desde el 13 de septiembre de 2018 para María Inés Lencina y desde el 5 de diciembre de 2018 para Sabina Anahí Rodríguez. Sin embargo, no fijó actualización ni intereses por no haber sido solicitados. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado en los siguientes aspectos: a) Declaró inadmisible el agravio referido a la omisión de mecanismos de actualización y/o intereses desde la fecha del reclamo hasta la sentencia de grado, por no haber sido solicitados en la demanda (violación al principio de congruencia). b) Actualizó el canon de ocupación fijado en la tasación ($60.000 al 18/01/2024) hasta la fecha de la sentencia (19/05/2026), considerándolo una deuda de valor conforme al art. 772 CCCN. Esta actualización se debe llevar a cabo en la etapa de ejecución de sentencia, requiriendo nuevamente a la perito martillera. c) Estableció que el canon de ocupación actualizado, una vez fijado en dinero efectivo y en caso de mora, devengará intereses a partir de la sentencia hasta el momento del pago efectivo, a la tasa pasiva más alta (tasa BIP) que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. d) Impuso las costas de alzada por su orden. Fundamentos principales: "Es doctrina reiterada de esta Corte aquella que establece que si el rubro intereses no fue objeto de petición en la demanda, no puede condenarse a la accionada a cumplir una obligación que no fue motivo del juicio; de lo contrario se afectaría el principio de congruencia, en su vinculación con el derecho de defensa en juicio". "El art. 772 del CCCN, al referirse a la cuantificación de un valor, dice que 'si la deuda consiste en un cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Una vez que el valor es cuantificado en dinero, se aplican las disposiciones de esta Sección'. De manera que es atendible que, en contextos de elevada inflación como lo sucedido en los últimos años, la fijación en base a una tasación de dieciséis meses atrás, incluso disminuida según criterios de la jueza de grado, resulte insuficiente y no exprese adecuadamente la obligación de pago del canon de ocupación reclamado". "No hay ningún párrafo de la sentencia dictada en el caso 'Barrios' en el que la Casación sugiera la posibilidad de invalidar oficiosamente normas del ordenamiento jurídico con prescindencia del modo en que las partes formularon sus respectivas pretensiones o defensas. [...] la Corte dictó su sentencia destacando expresamente la necesidad de que toda decisión vinculada al reajuste de créditos deba ser dirimida 'observando el principio de congruencia'". "recién luego, a partir de la presente y en caso de transcurrir excesivo tiempo hasta su cumplimiento íntegro por la parte condenada, que desnaturalice el carácter integral de la indemnización fijada, en concordancia con la realidad social de ese momento, invocar en la etapa de ejecución de sentencia la actualización conforme al caso Barrios".
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