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P. G. C/ B. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito por colisión en intersección de avenida con calle: La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor que ingresaba desde la derecha pero modificó los montos indemnizatorios, reduciendo la pérdida de valor venal y rechazando el daño moral.

Responsabilidad civil Accidente de transito Prioridad de paso Dano material Perdida de valor venal Avenida vs. calle Interseccion abierta Dano moral restrictivo Ley 24.449 Codigo civil y comercial

Quién demanda: Guillermo Piazza

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Bustos (conductor) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 2024 a las 12 horas en la intersección de Avenida Pueyrredón y calle Moya, ciudad de Olavarría. El actor reclamaba: daño material al vehículo $ 4.908.719,37; daño moral $ 1.500.000; privación de uso $ 500.000; pérdida del valor venal $ 480.000 y daño punitivo. Total: $ 7.658.528,36 más daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la atribución de responsabilidad exclusiva al demandado Bustos, pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios:
- Confirmó: Responsabilidad exclusiva del demandado
- Modificó: Pérdida de valor venal reducida de $ 8.566.000 a $ 1.284.900
- Revocó: Daño moral de $ 500.000
- Resultado final: Condenó en forma solidaria a ambos demandados a abonar $ 8.175.900 (daño material $ 6.890.696 + privación de uso $ 300.000 + pérdida de valor venal $ 1.284.900), más intereses desde las fechas respectivas Fundamentos principales: La Cámara desarrolló extensamente la cuestión de la prioridad de paso en intersecciones abiertas. Citando el precedente "Fischer" (causa nº 65.982, del 16/3/2021), sostuvo que la regla del artículo 41 de la ley 24.449 (que otorga prioridad al que ingresa por la derecha) debe armonizarse con el principio cardinal del tránsito vial que exige "circule de manera de no dañar a otro, con la máxima cautela y previsión, de modo que tenga el control de su vehículo sin entorpecer la circulación ni afectar la fluidez del tránsito" (arts. 39 inc. b, 50, 64 ley 24.449). Expresó la Cámara: "quien circula por una avenida de doble mano lo hace asistido por la convicción de que, sin tener un 'bill de impunidad', goza de preferencia de paso con relación a los otros vehículos que pretenden acceder a esta vía de mayor jerarquía por una calle lateral. En tal caso, quien debe frenar antes de acometer el cruce con una avenida, es quien lo hace por una calle lateral, transite por la izquierda o por la derecha, facilitando -y no obstaculizando ni obstruyendo
- la fluidez de la circulación por la arteria principal." Concluyó que la Avenida Pueyrredón era de doble mano con doble carril, considerable densidad vehicular y mayor jerarquía respecto de calle Moya. El demandado Bustos no cumplió su deber de precaución al ingresar a la avenida sin advertir la proximidad del vehículo del actor desde su izquierda. "Por lo tanto, puede concluirse que el demandado no actuó con la diligencia que le imponían las circunstancias de tiempo y lugar." Respecto de la pérdida de valor venal, la Cámara acogió el criterio pericial que establecía una depreciación del 12-15% del valor del vehículo. Aunque el perito determinó el valor en $ 8.566.000, redujo prudencialmente la pérdida venal al 15%, resultando $ 1.284.900, rechazando la interpretación de la sentencia de grado que otorgaba el valor total de mercado. En cuanto al daño moral, la Cámara revocó este rubro citando a Zavala de González: "en principio no cabe reconocer un interés de afección con motivo de la propiedad, posesión o uso de un automotor" y que "salvo excepciones en las que se verifican circunstancias especiales adicionales, como regla, los inconvenientes o privación de comodidades que implica la indisponibilidad del vehículo propio no configuran un perjuicio moral resarcible." Concluyó que el actor no acreditó circunstancias especiales que ameritasen apartarse de esta regla general. Respecto de costas, la Cámara confirmó las costas de primera instancia a cargo de la demandada, considerando que "la compañía decidió transitar la totalidad de este proceso y debe asumir la consecuencia lógica de haber sido vencida", pero impuso las costas de alzada en orden causado por el resultado parcial del recurso.

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