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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ JUAREZ DENISE S/ COBRO EJECUTIVO

Fideicomiso Grupo Gestor promovió ejecución de pagaré de consumo contra Denise Juárez basándose en una cláusula que ampliaba el plazo de presentación a diez años. La Cámara confirmó la desestimación de la ejecución al declarar abusiva la cláusula ampliadora y verificada la prescripción de la acción conforme a la normativa consumeril.

Pagare de consumo Clausula abusiva Prescripcion Ampliacion de plazo Relacion de consumo Derechos constitucionales Ejecucion Defensa del consumidor Normativa consumeril Prevalencia de proteccion al consumidor

Quién demanda (Actor): Fideicomiso Grupo Gestor A quién se demanda (Demandado): Denise Juárez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré a la vista librado el 13/12/2018, presentado al cobro el 30/12/2021, cuya ejecución fue promovida el 29/11/2024. El pagaré contenía una cláusula que ampliaba el plazo para su presentación al cobro hasta un máximo de diez años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (27/11/2025) que desestimó la ejecución promovida por Fideicomiso Grupo Gestor, declaró abusiva la cláusula ampliadora del plazo de presentación al cobro y verificó la prescripción de la acción. Se impusieron las costas al recurrente vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que prevalece la normativa consumeril sobre la abstracción cambiaria, considerando que el pagaré fue librado en el contexto de una relación de consumo. Según el fallo: "Así las cosas, tratándose el caso de la ejecución de un pagaré a la vista, que fue librado con motivo de una relación de consumo, también llamado 'pagaré de consumo', prevalecen sobre él la normativa consumeril." La Cámara enfatizó que los derechos del consumidor tienen fundamento constitucional (artículo 42 CN) y que "la interpretación judicial no puede ser otra que la que se viene señalando: dar prelación al derecho constitucionalmente protegido de modo expreso, por encima del que tiene simplemente fundamento de derecho común." Respecto a la cláusula abusiva, la Cámara concluyó: "Por lo tanto, se desprende que la cláusula en análisis fue inserta en el título en beneficio únicamente del actor, es decir en provecho del 'proveedor', otorgándole un mayor plazo para reclamar su acreencia; y en perjuicio del 'consumidor', desprotegiendolo, lo que la torna abusiva." En cuanto a la prescripción, la Cámara aplicó el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor que establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones judiciales emergentes de contratos de consumo. Considerando que el pagaré fue presentado al cobro el 30/12/2021 y la demanda se promovió el 29/11/2024, concluyó que el plazo de prescripción se había ampliamente vencido.

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