RAMOS NORBERTO C/ SANTELLA PEDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en calle Giufra 1628 de Piñeyro, Avellaneda, alegando posesión desde junio de 1991. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia de prueba compuesta acerca del animus domini requerido legalmente.
Quién demanda: R N (actor)
¿A quién se demanda?
S P y posteriormente D A S (heredero de S P)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en calle Giufra 1628 de Piñeyro, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (Circ. II, Sección K, Manz. 63, Parcela 27, Partida 44.795). El actor alegaba posesión continua, pública, pacífica y con ánimo de dueño desde junio de 1991, habiéndola recibido de su padre Ceferino José Ramos, quien la adquirió de Julio Alberto Tulian. Afirmaba haber refaccionado y ampliado el inmueble, destinándolo a la industria de matricería.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se impusieron las costas de alzada al accionante vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, a través de la votación unánime de sus integrantes, sostuvo que el actor no acreditó los requisitos legales exigidos para la prescripción adquisitiva larga. En primer lugar, destacó que: > "la prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad, siendo condición para ello la posesión de la cosa durante un lapso de veinte años a título de dueño, continua e ininterrumpida, en forma pública y pacífica" y que "la posesión que conduce a la prescripción debe ser la que se ejerce a título de dueño, en el sentido estricto del término, o sea la posesión 'animus domini'". Respecto de la insuficiencia probatoria, la Cámara concluyó: > "Debe recordarse que el codificador adoptó en la redacción de nuestra máxima ley civil los principios informativos del destacado jurista alemán, Savigny, en materia de posesión. De acuerdo con estos principios teóricos, la posesión se configura con dos elementos, el 'corpus' que es la relación física del sujeto con la cosa y el 'ánimus' (rem sibi habendi) o sea la intención de someter a la cosa a un derecho de propiedad o de tenerla para sí, sin reconocer tal posibilidad en otra persona." El tribunal destacó que los testimonios producidos (Acilú, Saez y Criado) resultaban insuficientes porque "si bien afirman conocer que el actor tenía un galpón en dicho inmueble donde se dedicaba a la actividad de matricería desde hace muchos años, y abonaría los impuestos, no han ingresado al predio, razón por la cual dichas manifestaciones por sí solas no alcanzan para demostrar que tiene la cosa con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad". Asimismo, señaló respecto de los comprobantes de pago de impuestos: > "los escasos comprobantes acompañados, que abarcan periodos discontinuos y aislados, resultan insuficientes a los fines pretendidos. Pues, la regularidad de los pagos debe ser evaluada por el juez, en concomitancia con otras pruebas y los pagos simultáneos de muchos períodos y la intermitencia esporádica hacen perder entidad a la prueba al no revelar de una manera sostenida la voluntad de conservar la posesión." La Cámara enfatizó la naturaleza imperativa de las normas sobre prescripción adquisitiva y el orden público involucrado: > "En materia de prescripción adquisitiva ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante. El tránsito de los carriles de este especial modo de adquirir el dominio, tendiente a la acreditación de los recaudos legales, deviene imperativo para el pretenso poseedor, ya que ni el allanamiento del titular de modo expreso alcanza para eximirlo de tal carga." Finalmente, concluyó que se requería "la acreditación de expresiones claras y convincentes del 'animus domini'" y que "la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable no solo en lo que respecta a la individualización del bien, sino también en relación a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos y evidenciar ánimo posesorio. Ello implica la conformación de una prueba compuesta, la que dentro de lo razonable, debe abarcar todo el período de posesión."
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