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DELUCHI VERONICA DEL VALLE C/ ORTEGA MARIANO JAVIER S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos de menor de edad contra profesional de la salud dependiente de municipalidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la cuota alimentaria del 40% al 30% de los ingresos del demandado, considerando el principio de proporcionalidad entre necesidades del alimentado y capacidad económica del alimentante.

Alimentos Menores de edad Responsabilidad parental Capacidad economica Proporcionalidad Canasta de crianza Interes superior del nino Deuda alimentaria Liquidacion de alimentos devengados Intereses Dependencia laboral municipal

Quién demanda: V d V D, en representación de su hija F d V O O D (nacida el 18 de enero de 2014)

¿A quién se demanda?

M J O, profesional de la salud con dependencia laboral en la Municipalidad de Lomas de Zamora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para la menor hija del demandado Decisión de primera instancia: El Juzgado de Familia N°2 Departamental hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de una cuota alimentaria equivalente al 40% de sus ingresos, con un piso mínimo equivalente al valor de la Canasta de Crianza del Indec correspondiente a la franja etaria de la menor. Decisión de la Cámara: Confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó la cuota alimentaria, reduciéndola del 40% al 30% de los ingresos del demandado. Se ordenó la liquidación de alimentos devengados durante el proceso con aplicación de intereses conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial, descontando los pagos realizados. Fundamentos principales: "En tal faena, no puedo dejar de ilustrar la orfandad probatoria en este hito, por lo que a fin de mensurar este aspecto he de considerar la edad del menor y los gastos que suelen ser corrientes a esa edad. En virtud de ello, y teniendo en cuenta la realidad económica nacional entiendo que la cuota debe reducirse al 30% de los ingresos que percibe el demandado por su trabajo en relación de dependencia en la Municipalidad de Lomas de Zamora, no pudiendo ser inferior la misma al valor de una Canasta de Crianza publicada por el Indec correspondiente a la franja etaria de Fara, deducidos únicamente los descuentos obligatorios por ley." La Cámara consideró que la obligación alimentaria surge de la responsabilidad parental y debe conjugar dos elementos sustanciales: las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. Rechazó la incorporación de hechos nuevos en la alzada conforme al artículo 270 del Código Procesal Civil y Comercial. Sostuvo que "los padres deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios sin que puedan excusarse de cumplir su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables". Respecto de los intereses, la Cámara confirmó su procedencia citando jurisprudencia del Superior Tribunal Provincial que establece: "la ausencia de incumplimiento de la cuota alimentaria por la circunstancia de que el monto del crédito no esté aún fijado judicialmente sería una notoria injusticia que perjudicaría al acreedor o acreedora por el solo hecho de serlo de alimentos, a la vez que igualmente beneficiaría al deudor por esa sola circunstancia. La presencia de esta particularidad no le quita la condición de moroso de una deuda que es cierta, aunque no líquida."

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