Z. S. B. C/ A. M. F. S/ ALIMENTOS
La madre de dos menores interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria del progenitor en el 27% de sus ingresos. La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia al considerar que existe equivalencia sustancial de recursos económicos entre los progenitores y que la cuota fijada se ajusta a las circunstancias de la causa.
Quién demanda: Z. S. B. C. (madre de dos hijos menores de edad)
¿A quién se demanda?
A. M. F. S. (progenitor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. La actora argumentó que el porcentaje del 27% de los ingresos netos mensuales del demandado resultó exiguo, que si bien los ingresos de ambos son similares, recae sobre ella el cuidado personal de los hijos, que ninguno paga alquiler y que la cuota fijada no alcanza el mínimo previsto por la Canasta de Crianza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 27% de los haberes mensuales netos del demandado, con costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental pesa por igual sobre ambos progenitores. En palabras del fallo: "La obligación alimentaria derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental a los progenitores pesa por igual respecto de ambos, constriñéndolos a arbitrar los medios necesarios para satisfacer adecuadamente las necesidades de sus hijos, de acuerdo con su condición y fortuna (art. 658 CCCN)". El tribunal consideró que, si bien no se discute que el cuidado personal es ejercido por la apelante, quedó demostrado que "los ingresos fijos que percibe el accionado de su empleo en relación de dependencia se sitúan apenas por debajo de los de la actora, lo que demuestra una equivalencia sustancial de los recursos económicos de las partes en la práctica cotidiana". A ello se sumó que los hijos contaban con doble cobertura de salud aportada por cada uno de los progenitores, quienes habitaban en viviendas propias y cercanas, facilitando la frecuencia de trato con el demandado. En conclusión, el tribunal expresó: "Tales elementos permiten concluir que el monto determinado en la instancia anterior (27% de los ingresos del demandado) se ajusta a las constancias de la causa".
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