BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ CAMMACRAFE SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop apela sentencia de cobro ejecutivo por desajuste en la tasa de interés aplicada. La Cámara modifica la sentencia y ordena calcular los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en su modalidad restantes operaciones. ---
Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado
¿A quién se demanda?
Cammacrafe S.R.L. y Otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una acreencia de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable. Mientras que el Juez de primera instancia fijó los intereses a la "tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días", la Cámara modificó esta decisión ordenando que los intereses se calculen a la "tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en su modalidad restantes operaciones", con costas a los ejecutados vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza Bulesevich, en su voto que fue acompañado por el Juez Loiza, sostuvo:
"Recientemente, con el voto de mi distinguida colega Dra. Ana Clara Issin, resolvimos una ejecución similar en causa 'Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Ukumari S.A. y Otros s/ Cobro Ejecutivo' (expte. 15.492, reg. elect. 28 (S) del 26/03/2026) que llevan a reproducir aquellos argumentos a la presente causa. Allí afirmamos que la tasa establecida en la sentencia se alejaba de la que había sido ponderada como razonable por este Tribunal en anteriores pronunciamientos, cuando como en el caso, no hay una tasa pactada, ni fue pedida en demanda una tasa determinada en debida observancia del principio de congruencia."
La Cámara destacó además que: "la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, con fecha 27/05/14 en autos 'Barroso, María Elvira s/ Incidente' reg. int. 156 concluye, de evaluar la evolución de los diversos réditos fijados por el Banco estatal, que la tasa a aplicarse es 'la ahora rebautizada 'Tasa Activa para Restantes Operaciones'". (Conf. expte. 10.116, "Spinelli Juan Emilio c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ejecución de honorarios, reg int. 43 (S) del 28/05/2015; expte 9726. Fuentez Benitez, Tomás Domingo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ incidente ejecución de honorarios" reg. int. 72 (S) del 07/07/2015).
Concluyó que: "La tasa peticionada es la que responde más adecuadamente al concepto de tasa activa en tanto y como ya lo ha sostenido este Tribunal tiene 'incorporado el 'precio del dinero' (conf. SCBA, por mayoría, en el Ac. 71.170, 10/6/2015, RSD. 188/2015), siendo entonces la que mejor se compadece con la finalidad ejecutiva" (conf. este Tribunal en Expte.Nº12.590 reg. elec. 37 (RR) del 9/2/23)".
La Cámara enfatizó que "toda interpretación legal es dinámica -en el sentido de progresiva
- en orden a ajustar la letra, que siempre es histórica, a la actualidad en donde se aplicará", rechazando una lectura exegética que contrariara la finalidad de la norma.
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