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BASUALDO LUCIANO MIGUEL C/ YANCOVICH MALCOM S/ VICIOS REDHIBITORIOS

Demanda por vicios redhibitorios en la compraventa de un automotor usado. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al entender que el actor no acreditó la preexistencia del vicio al momento de la compra, considerando que las fallas alegadas carecen de la precisión temporal y causal requerida por la Ley de Defensa del Consumidor.

Vicios redhibitorios Ley de defensa del consumidor Compraventa de automotor usado Carga de la prueba Vicio preexistente Prueba insuficiente Temporalidad de fallas Recurso de apelacion Derechos del consumidor Resolucion de contrato

Quién demanda: Basualdo Luciano Miguel

¿A quién se demanda?

Yancovich Malcom

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de compraventa de un automotor usado por vicios redhibitorios y condena al pago de daños y perjuicios. El actor alegaba que pocos días después de la adquisición el vehículo comenzó con fallas sustanciales que lo tornaban inútil para su destino.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas al apelante vencido, sin perjuicio del beneficio de gratuidad en su calidad de consumidor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostiene que, pese a las contradicciones y deficiencias en que incurrió la sentencia de grado, la premisa esencial de la decisión se mantiene: "el actor no acreditó el vicio preexistente o coexistente a la compraventa del automotor." El tribunal subraya que en la demanda no hay un señalamiento claro de cuáles serían los vicios que autorizan la resolución del contrato: "Si 'las fallas sustanciales' fuesen las relativas a la suspensión, amortiguación, neumáticos y de visibilidad que señala la VTV tales no aparecen como de una entidad que imponga la resolución si estamos frente a un automotor usado con más de diez años de antigüedad." Respecto a la temporalidad, la Cámara enfatiza que los informes carecen de la inmediatez requerida: "los señalamientos no tienen la inmediatez que exigen las normas en juego (arts. 11; 18 LDC; 1055 CCyCN) ni que alega la demanda (el informe es del 5/6/2023 es decir más de cinco meses después de la compra) y de ellos no se desprende la imposibilidad o grave dificultad para el uso del vehículo, pues de hecho se autoriza la circulación por dos meses más." Sobre la prueba testimonial, la Cámara concluye que "las testimoniales no pueden auxiliar a sostener aquella premisa no comprobada" y destaca que los testigos proporcionaron referencias vagas sin precisiones de fechas ni diagnósticos técnicos. Finalmente, respecto a la carga de la prueba, sostiene: "Estas precisiones no lucen acreditadas y la carga dinámica de la prueba o el deber de colaboración del demandado en tanto proveedor, no suplen esa falta de demostración, en tanto la referida generalidad e indefinición de la demanda (las denominadas 'fallas trascendentales') importan un grado de indeterminación que no puede ser suplido por la actividad probatoria del proveedor."

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