GIORIA ALEJANDRO GABRIEL C/ PETRONE NORA CRISTINA Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Disputa por bienes faltantes en locación con rescisión anticipada. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: rechazó la condena por bienes faltantes por falta de validez del inventario, confirmó la multa por rescisión anticipada y declaró inconstitucional la prohibición de indexación de obligaciones dinerarias.
Quién demanda: Alejandro Gabriel Gioria (locador)
¿A quién se demanda?
Nora Cristina Petrone (locataria); Melina Daiana De Laurenti y Maximiliano Germán Deo Bernasocni (garantes)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por concepto de: (a) bienes faltantes (mesa de luz, cama y vajilla completa) por $650.000; (b) multa por rescisión anticipada del contrato de locación por $1.070.400; (c) multa por falta de mantenimiento de forestación; (d) capitalización de intereses conforme art. 770 inc. b) del CCyC y aplicación de doctrina "Barrios" de la SCBA.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara modificó sustancialmente esa decisión mediante recurso de apelación dual:
- Respecto de los bienes faltantes ($650.000): Se revocó la condena por hallarse que el inventario carece de aptitud probatoria. El documento no fue firmado por la locataria sino por su hermana Nancy (sin representación acreditada), carece de fecha cierta y no tiene membrete. Los recibos de devolución de llaves no consignaban observación alguna sobre faltantes.
- Respecto de la multa por rescisión anticipada ($1.070.400): Se confirmó la procedencia pero se anuló la compensación que había dispuesto la sentencia de grado con el depósito de garantía, por violación del principio de congruencia. La compensación no fue solicitada por las partes ni opuesta como excepción, por lo que no podía ser resuelta de oficio.
- Respecto de la forestación: Se confirmó el rechazo por falta de prueba objetiva (no hay constatación notarial, inspección ocular ni informe técnico).
- Respecto de intereses y actualización: Se hizo lugar al recurso actoral, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en su aplicación al caso, por resultar insuficientes las tasas bancarias frente al proceso inflacionario.
Fundamentos principales de la decisión:
"...me encuentro con un documento carente de fecha, que no ha sido firmado por la locataria y que tampoco se encuentra invocada ni acreditada la existencia de representación alguna atribuida a la hermana de la misma...Adunado a ello, es dable señalar que la firmante del inventario no ha sido parte en el contrato ni siquiera como garante, ni citada como testigo en las presentes actuaciones, por lo tanto, la falta de aptitud probatoria de dicho documento se impone (arts. 384, 385 y ss. del CPCC)."
"...El martillero Ammiel Cristián Márquez en audiencia testimonial de fecha 05-08-2025, dijo '.el inventario lo hicimos nosotros. Fuimos a la propiedad y vimos todas las que había y luego lo documentamos.'. Ante lo expuesto en cuanto a que hay una firma y un DNI que no pertenece a ninguna de las partes, el testigo refirió 'Es de Nancy, la hermana de la locataria, porque ella no vivía en Junín, estaba como apoderada de la quinta. Yo hablaba siempre con Nancy.'"
Respecto de la compensación: "La compensación debe ser opuesta por las partes, ya que los jueces no pueden declararla de oficio, sin quebrantar el principio de congruencia que rige nuestro ordenamiento adjetivo (SCBA LP C 107822 S 03/10/2012 Juez GENOUD SD)."
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928: "En relación a este punto es dable señalar siguiendo al Superior Provincial que: '...En este estado de cosas, la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen. Debe ser revisada, juntamente con la revisión de la aplicabilidad a ultranza de la regla del nominalismo. El bloqueo que surge del art. 7 de la ley 23.928, reformado por la ley 25.561, hace mella en el equilibrio de las prestaciones y conduce a la merma de su virtualidad regulatoria...'"
"...mientras que la inflación acumulada en el año 2.024, alcanzó una variación interanual del 117,8%, la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires fue de 105,42% anual, mientras que la tasa pasiva digital a 30 días del mismo Banco sólo fue del 52,49 % anual...con lo que queda en evidencia su insuficiencia para siquiera mantener el valor del capital de condena."
Se propone actualizar el capital mediante un sistema que combina: (1) Índice de Precios al Consumidor (IPC) y Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde rescisión hasta notificación de demanda; (2) tasa de interés pura del 6% anual desde rescisión hasta notificación; (3) nuevas actualizaciones hasta efectivo pago.
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