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MUNICIPALIDAD DE LA COSTA C/ MISSON, MARIANO ROBERTO S/APREMIO (INFOREC 904)

La Municipalidad de La Costa ejecutó a Mariano Roberto Misson por deuda tributaria mediante apremio. La Cámara rechazó la apelación en lo sustancial pero modificó la sentencia respecto del cálculo de intereses moratorios y la distribución de costas, reconociendo la prescripción parcial del crédito.

Juicio de apremio Deuda tributaria Certificado de deuda Presuncion de legitimidad Inhabilidad de titulo Prescripcion tributaria Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Costas procesales Ley 13.406

Quién demanda: Municipalidad de La Costa

¿A quién se demanda?

Mariano Roberto Misson

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda tributaria mediante juicio de apremio conforme la Ley 13.406. El certificado de deuda reclamaba capital por $ 3.564.302,83 más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, confirmando que:
- El certificado de deuda es perfectamente hábil y reúne todos los requisitos legales
- La prescripción fue correctamente calculada por los períodos 09/2004 al 10/2019 ($ 698.179,71)
- El capital a ejecutarse es $ 3.564.302,83
- Se modificó la sentencia respecto del cálculo de intereses y la distribución de costas Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la inhabilidad del título, la Cámara sostuvo: "la naturaleza del juicio de apremio y la condición del título ejecutivo presentado conforme el art. 2 de la ley 13.406, demarcan el estricto alcance de la excepción de inhabilidad de título en orden al art. 9 inc. c de esa norma, que indica que deberá fundarse únicamente en las formas extrínsecas y que en ningún caso los jueces o juezas admitirán controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa". La Cámara concluyó que "Dicha restricción se funda en la presunción de legitimidad que, en virtud de su origen y naturaleza, acompaña a los respectivos títulos ejecutivos y obedece a la imperiosa necesidad de que el fisco o en el caso el municipio perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan". En cuanto a la prescripción, la Cámara aclaró: "siendo correcto el computó realizado por el juzgador, conforme lo normado por el art. 2560 del CCyCN (plazo genérico para la prescripción de 5 años), la legislación especial aplicable en el caso, esto es el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) -DL 6.769/58
- modif. por ley 12.076 y 278 bis de igual norma". Respecto de los intereses, la Cámara modificó la sentencia estableciendo: "como el monto determinado por el juez para llevar adelante la ejecución ($ 3.662.512,70), ya incluye los intereses hasta la fecha de confección del certificado de deuda, corresponde que los acrecidos dispuestos en la sentencia se calculen solo sobre el capital de deuda correspondiente a cada uno de los períodos mensuales adeudados, tomando como inicio del cómputo el mes siguiente a la fecha de confección del certificado de deuda". En materia de costas, la Cámara señaló: "tratándose de un juicio ejecutivo, rige el art. 556 del CPCC que establece que las costas estarán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas". Consecuentemente, concluyó que "las costas deberán ser soportadas por el demandado sólo en relación a los períodos por los que prospera la ejecución y por el actor respecto a los que son desestimados por admisión de la excepción de prescripción".

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