SERVIN ANGEL MARIA C/ EECKMAN LUCAS MAURICIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por vehículo del demandado. La Cámara confirmó la condena de primera instancia por $26.525.000 rechazando los cuestionamientos sobre responsabilidad, incapacidad sobreviniente y daño moral.
Quién demanda: Ángel María Servín
¿A quién se demanda?
Lucas Mauricio Eeckman (conductor del vehículo) y Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28 de agosto de 2016, cuando el actor fue embestido por un Renault 9 mientras intentaba cruzar la Colectora Oeste en intersección con calle de las Artes, localidad de Garín. El actor sufrió fractura de tercio distal de peroné izquierdo que requirió intervención quirúrgica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago de $26.525.000 (integrado por $17.550.000 por incapacidad sobreviniente y $8.775.000 por daño moral, más intereses y actualización monetaria). Fundamentos principales de la decisión: En materia de responsabilidad, la Cámara sostuvo que se aplica el régimen de responsabilidad objetiva de los arts. 1757 y 1758 del CCCN. Rechazó el argumento de la demandada respecto a que la conducta del actor fue intempestiva y sorpresiva, considerando que: "la 'anamnesis' pericial no constituye una prueba técnica de reconstrucción del accidente, ni una declaración testimonial prestada con las garantías y formalidades exigibles, sino una referencia efectuada por el paciente al profesional médico a efectos diagnósticos y terapéuticos. De allí que no pueda asignársele, aisladamente considerada, entidad suficiente para acreditar una eximente de responsabilidad". La Cámara enfatizó que "Subsiste sobre el conductor el deber general de cuidado y prevención previsto en el art. 39 de la Ley 24.449, que impone mantener en todo momento el dominio efectivo del rodado y prever los riesgos propios de la circulación, especialmente en zonas urbanas o de cruce de peatones". Respecto a la incapacidad sobreviniente del 13%, la Cámara confirmó el monto fijado por primera instancia considerando que la pericia médica oficial "no sólo confirmó la existencia de la fractura y el tratamiento quirúrgico recibido, sino también la persistencia de una secuela incapacitante permanente mensurada en el 13% de la total obrera conforme baremos médicos reconocidos". Rechazó el argumento de que las limitaciones preexistentes del actor debían disminuir la indemnización, expresando: "la circunstancia de que el accionante pudiera presentar determinadas restricciones o condicionamientos previos en otros órdenes de su vida no neutraliza ni minimiza la entidad de la lesión incapacitante derivada del accidente, ni autoriza a desvalorizar las consecuencias permanentes que la fractura acreditada proyecta sobre su autonomía funcional, desempeño cotidiano y calidad de vida". Respecto al daño moral, la Cámara confirmó su procedencia y monto, señalando que "se encuentra acreditado que el actor, a raíz de haber sido atropellado por el vehículo del demandado al cruzar por la línea imaginaria o senda peatonal la colectora oeste de la localidad de Garín, padeció lesiones que requirieron ser trasladado en ambulancia a Hospital de Escobar, donde fue intervenido quirúrgicamente, con internación de dos días y yeso (fractura de tercio distal de peroné izquierdo); extremos que razonablemente permiten presumir la existencia de padecimientos físicos y espirituales indemnizables". Además indicó que "el daño moral no se agota en la persistencia actual de síntomas físicos incapacitantes, sino que comprende también los sufrimientos, molestias, angustias y alteraciones vivenciales experimentadas a raíz del accidente y durante el proceso de recuperación".
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