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MARTINEZ JORGE ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador reclama indemnización por varices bilaterales y disminución visual derivadas de sus tareas como operario especializado durante 24 años. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de relación de causalidad entre las patologías y la actividad laboral, ratificando el rechazo temporáneo efectuado por la ART. ---

1. enfermedad profesional no listada 2. varices bilaterales 3. relacion de causalidad 4. ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) 5. rechazo de contingencia 6. aseguradora de riesgos del trabajo 7. comision medica jurisdiccional 8. decreto 1475/2015 9. incapacidad laboral 10. recurso contra decision comision medica

Quién demanda: Jorge Alberto Martínez, trabajador de 57 años de edad al momento de la contingencia (nacido el 23-05-1964), quien se desempeñaba como Operario Especializado Múltiple en TI AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. desde el 03-02-1997, trabajando de pie en horarios estáticos de 06:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación con TI AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. desde el 1/9/2018 hasta el 31/01/2022 (contrato 277122).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional no listada (varices bilaterales y disminución en la visión) denunciada con primera manifestación invalidante del 09-11-2021 y denuncia formal del 03-12-2021. El actor alegaba incapacidad total y definitiva del 25%, discriminada en daño físico 15% e incapacidad psicológica (Reacción vivencial anormal neurótica grado II por stress postraumático) del 10%. Solicitaba liquidación con IBM de $118.477.
- y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó íntegramente la demanda. Se desestimó el reclamo por falta de acreditación de relación de causalidad entre las patologías denunciadas y la actividad laboral realizada. El Tribunal confirmó la procedencia del rechazo temporáneo efectuado por la ART en fecha 27-12-2021, dentro de los diez días hábiles administrativos permitidos por la normativa. Se impusieron costas al actor vencido y se regularon honorarios de todos los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Para que el trabajador puede acceder a las indemnizaciones que el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo prevé para los supuestos de incapacidad parcial y permanente, es necesario que acredite
- entre otros recaudos
- la existencia de la misma y la relacion de causalidad
- que no se presume-,con todos los recaudos que el instituto exige ( arts. 6,7, 14 y concordantes de la Ley de Riesgos de Trabajo)." "El accionante debió haber acreditado que la patologías reclamada
- varices bilaterales
- han sido provocadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo. Circunstancia, esta última, que no se encuentra verificada en los presentes autos, toda vez, que no ha aportado elementos que permitan vislumbrar el reconocimiento de los hechos controvertidos y del derecho pretendido." "Considero que no se ha comprobado la existencia de relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad denunciada y la actividad laboral realizada por el accionante JORGE ALBERTO MARTINEZ , considerándose procedente el rechazo de la aseguradora que fue efectuado en tiempo y forma atento los términos del Decreto 1475/15." Respecto de la prueba pericial médica, si bien el perito Dr. Luis Amado Ferrero determinó incapacidad física del 11,60% T.O. (que luego el Tribunal corrigió metodológicamente a 4.88% T.O. señalando error en el cálculo de factores de ponderación), el Tribunal consideró que "no se encuentra demostrado en autos por la parte actora que la patología reclamada
- varices bilaterales
- han sido provocadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo." En cuanto al daño psicológico reclamado (10%), el Tribunal determinó que no existía dictamen pericial psicológico que lo acreditara, por lo que "no tengo por acreditado que el actor padezca -Reacción vivencial anormal neurótica grado II
- motivada por stress postraumático." La Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en dictamen de fecha 20-07-2022, concluyó que "la actividad laboral realizada NO genera exposición al agente de riesgo vinculable a dicha enfermedad, para ser considerada de carácter laboral," pronunciamiento que fue aprobado y homologado por el Servicio de Homologación de la SRT en fecha 28-07-2022 mediante disposición que determinó "el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada." Respecto de cuestiones procedimentales, el Tribunal confirmó que "la ART demandada no acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues existe rechazo total de la contingencia, comunicado mediante medio telegráfico en forma temporánea" dentro de los plazos legales (denuncia 03-12-2021, rechazo 27-12-2021). Respecto de los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.348, el Tribunal adhirió a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Pogonza Jesus c/ Galeno ART S.A. s/ accidente" (sentencia del 2-9-2021) y posteriores, considerando "se tornan de tratamiento abstracto" al resultar innecesario su análisis para resolver el caso. ---

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