GESTO MARIA VIRGINIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora reclama revisión de resolución de comisión médica que negó incapacidad por accidente de trabajo en 2022. El Tribunal del Trabajo revisa la determinación médica y confirma incapacidad parcial permanente del 16,8%, condenando a la aseguradora a abonar $15.182.214 actualizado por RIPTE, declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Gesto María Virginia, trabajadora de Quicio Producciones SRL.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad laboral, a raíz de accidente de trabajo ocurrido el 31 de diciembre de 2022 (resbalón y caída mientras limpiaba baños, con traumatismo en rodilla izquierda). La actora solicita el reconocimiento de incapacidad permanente parcial y la correspondiente indemnización conforme Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó parcialmente el dictamen pericial, reconociendo incapacidad laborativa permanente parcial del 16,8% (12% física + 3% psíquica + factores de ponderación del 12%). Condenó a la demandada a abonar la suma de $15.182.214 actualizada por RIPTE a la fecha de sentencia (mayo 2026), incluyendo capital indemnizatorio de $1.700.136 (compuesto por $1.416.780 de indemnización base conforme fórmula polinómica y 20% adicional por daño extrapatrimonial) más actualización por RIPTE.
Fundamentos principales:
El Tribunal valoró el dictamen pericial conforme a las reglas de la sana crítica: "De la pericia médica producida en autos, de las observaciones formuladas por la demandada y de las sucesivas respuestas brindadas por el experto, valoradas conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que la parte actora presenta secuelas incapacitantes derivadas del infortunio denunciado." En lo físico, constató "compromiso de rodilla izquierda, consistente en meniscectomía con secuelas, con hidrartrosis e hipotrofia muscular" con limitaciones funcionales objetivadas: "dolores crónicos y recurrentes en rodilla izquierda, con dificultades para la marcha rápida y prolongada, para colocarse en cuclillas, subir y bajar escaleras, así como imposibilidad para la actividad deportiva."
Respecto de la incapacidad psíquica, el Tribunal modificó el dictamen pericial que proponía 10%, reduciéndola al 3%: "Si bien el perito, con apoyo en el psicodiagnóstico acompañado, asignó inicialmente un 10% por reacción vivencial anormal neurótica, lo cierto es que ese aspecto del dictamen no exhibe el mismo grado de solidez convictiva que el tramo físico...el dictamen no brinda fundamentos objetivos bastantes para sostener, en el grado propuesto, una incapacidad psíquica residual del 10% de la total obrera."
Aspecto crucial: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 siguiendo la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "Muzychuk": "corresponde revisar dicho criterio a la luz de la doctrina legal obligatoria fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo
- acción especial' (L. 129.800), en el cual el Máximo Tribunal provincial declaró que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional, por no satisfacer los recaudos exigidos por el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional para la emisión válida de actos legislativos por parte del Poder Ejecutivo."
Respecto a la actualización del crédito, el Tribunal adoptó el índice RIPTE como parámetro de actualización del capital, apartándose de la tasa activa del Banco Nación: "De dicha comparación surge que la aplicación de la tasa activa arroja un resultado sensiblemente inferior al que se obtiene mediante la actualización por RIPTE, produciendo una pérdida sustancial del valor real del crédito reconocido y una afectación concreta del derecho de propiedad del trabajador." El Tribunal fundamentó: "la aplicación lisa y llana de la tasa activa prevista en el art. 12, segundo párrafo, de la ley 24.557 (conf. art. 11 ley 27.348), en el caso concreto, resulta inconstitucional, por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito, vulnera el derecho de propiedad (arts. 17 y 28 CN; arts. 15 y 31 CPBA) y frustra la garantía de tutela judicial efectiva."
Voto disidente parcial del Dr. Bonini: Se apartó únicamente respecto de los intereses compensatorios, proponiendo mantener una tasa del 3% anual sobre el capital actualizado por RIPTE, lo que fue rechado por mayoría. La mayoría rechazó adicionar intereses compensatorios: "no resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE."
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