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ZULETA VICTOR ARIEL C/ VALE POR CUATRO SRL S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido indirecto derivado de falta de registración y falta de pago de salarios. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido indirecto justificado con actualización según la Ley de Modernización Laboral, rechazando parcialmente reclamos de horas extras y otras indemnizaciones especiales.

Despido indirecto Falta de registracion laboral Relacion laboral en negro Injuria grave Falta de pago de salarios Ley de modernizacion laboral Actualizacion de creditos laborales Indemnizaciones por despido Bcra Evasion previsional.

Quién demanda: Victor Ariel Zuleta, trabajador, representado por el Dr. Alfredo Ramón Ovando.

¿A quién se demanda?

VALE POR CUATRO SRL, titular de la explotación comercial de un restaurante denominado "La Caballeriza" ubicado en Dardo Rocha Nº 1740, localidad de Martínez, San Isidro, Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido indirecto, salarios impagos (julio de 2019, SAC 2019), vacaciones no gozadas, horas extras, indemnizaciones especiales conforme leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y certificado de servicios y remuneraciones conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $10.146.378.
- (capital e intereses actualizados según la Ley 27.802 de Modernización Laboral). Se rechazó el reclamo de horas extras, art. 80 LCT y art. 8 ley 24.013. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró probado que Victor Ariel Zuleta ingresó el 3 de enero de 2019 como Cocinero-Parrillero, con jornada de martes a domingo de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo como mejor remuneración mensual normal y habitual $30.000.
- (mes de junio de 2019). La accionada omitió registrar la relación laboral pese a los reclamos del actor. Respecto del despido indirecto, la sentencia señala: "Es doctrina legal del Alto Tribunal Provincial que el concepto de injuria es específico del derecho del trabajo. Consiste en un acto contra derecho, específicamente, contra el derecho del otro. Para que este obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 LCT". "Quedó debidamente comprobado que la demandada no registró el contrato de trabajo que lo unió con el actor, pese a encontrarse debidamente intimado para ello. Funda el accionante el distracto atento la falta de registración de su relación laboral por parte de la demandada y la falta de pago de rubros salariales". El tribunal enfatizó la naturaleza del incumplimiento: "Esta falta de registración es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y previsional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones y pérdida de ingreso de los sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales". En cuanto a la injuria grave por falta de pago de salarios: "Estos incumplimientos, violatorios de lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LCT resulta ser un ilícito contractual que no consiente la prosecución del contrato de trabajo razón por la cual el despido indirecto deviene procedente y conforme a derecho (arts. 242 y 246 L.C.T.)". El tribunal aplicó la Ley 27.802 de Modernización Laboral (publicada BO 6-3-2026), utilizando el art. 55 para la actualización de capital e intereses, calculando: Capital histórico $318.986.
- actualizado a $10.146.378.
- conforme las pautas del inciso (c) del art. 55 de la ley 27.802 (67% del resultado del inciso b). Se rechazó el reclamo de horas extras por insuficiente prueba, ya que la confesión ficta resulta insuficiente para acreditar tales extremos, siendo necesario que quien afirma la existencia de horas extras acredite fehacientemente tales circunstancias.

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