MARTINEZ GUSTAVO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a su ART por indemnización por secuelas de accidente laboral ocurrido en 2022. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $2.029.545,19 por incapacidad del 14,36%, declarando inconstitucionales normas sobre actualización de montos indemnizatorios.
Quién demanda: Gustavo Ariel Martínez, trabajador dependiente de la Municipalidad de Berazategui.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21 de julio de 2022. El actor sufrió una caída desde un camión mientras se desempeñaba como chofer, generándole traumatismos en columna cervical, pierna derecha, cintura y espalda. Reclama el reconocimiento de incapacidad total del 45% (35% física y 10% psicológica) bajo el régimen de la Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de $2.029.545,19 en concepto de indemnización por incapacidad laborativa, más la actualización por IPC y intereses compensatorios del 3% anual. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y de las disposiciones sobre actualización contenidas en la Ley 24.557 (artículo 12 inciso 2) y en la Ley 23.928 (artículo 7).
Fundamentos principales de la decisión:
"Resulta ser un hecho reconocido a través del escrito de contestación de demanda que la demandada PROVINCIA ART S.A. tenía contrato de afiliación vigente (N° 82593, con inicio de vigencia el 06/02/2002) en los términos de la LRT con la empleadora del actor MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, a la época del accidente de trabajo objeto de litis (21/07/2022)." El Tribunal confirmó que el accidente fue aceptado por la ART al asumir las prestaciones en especie, reconociendo así su carácter laboral.
Respecto de la incapacidad, el Tribunal expresó: "En relación con las afecciones incapacitantes que el actor denuncia padecer, con el peritaje médico obrante en autos en fecha 21/2/2025 y respuestas a las impugnaciones de fecha 4/4/2025, juzgo acreditado que el actor padece, a causa del accidente de trabajo objeto de litis, lumbociatalgia postraumática con alteraciones radiológicas y electromiográficas leves y limitación funcional, determinando una incapacidad base del trece por ciento (13%) de la total obrera conforme el baremo del decreto 659/96 (5% + 8%), a la que corresponde adicionarle los factores de ponderación por dificultad intermedia 10% y edad 0,5%, los que voy a aplicar de manera porcentual sobre la incapacidad determinada. Resulta así que calculado el 10.5% sobre 13%, resulta 1.36% que sumado al 13% totaliza un 14,36% de la total obrera, de carácter permanente y parcial."
Sobre la constitucionalidad de normas aplicables, el Tribunal sostuvo: "El art. 12.2 ley 24.557 (mod. por ley 27.348) establece que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' La tasa de interés devengada entre la fecha de la primera manifestación invalidante (21-07-2022) y el presente, calculada según el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, es del 271.81%, por lo que la indemnización que correspondería al accionante, en el primer supuesto, asciende a la suma de $7.546.052, compuesta por $2.029.545,19 en concepto de capital y $5.516.506,79 en concepto de intereses. Corresponde confrontar dicho resultado con el que surge de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General) para igual período. De los datos oficiales resulta un coeficiente de 13.96 (coeficiente obtenido de dividir el IPC vigente a la fecha de la presente marzo 2026 -11077,1
- por el correspondiente al mes anterior a la fecha del accidente
- 793-), que aplicado sobre el capital original arroja un valor actualizado de $28.332.450,90. La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito."
El Tribunal concluyó: "En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)." Por lo anterior, dispuso la actualización conforme IPC-Nivel General desde la primera manifestación invalidante y aplicación de intereses compensatorios al 3% anual.
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