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AIELLO PABLO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por determinación judicial del grado de incapacidad y consiguiente indemnización por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 09/10/2020. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad psicofísica indemnizable, conforme al dictamen pericial que constató únicamente cicatrices sin limitación funcional.

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Quién demanda: AIELLO PABLO EZEQUIEL, electricista dependiente de la Municipalidad de Quilmes

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora del empleador

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial del grado de incapacidad y consiguiente indemnización en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 09/10/2020, cuando el actor se golpeó el pulgar derecho con la punta de un tornillo mientras colocaba un artefacto en una columna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad psicofísica indemnizable. Se impusieron las costas al actor vencido con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: "En relación con las afecciones físicas incapacitantes que el actor denuncia padecer, con el peritaje médico presentado el día 05/06/2024 por el Dr. Sebastián Lucas Faiad, juzgo acreditado que el actor no padece secuelas psicofísicas incapacitantes a causa del accidente de trabajo objeto de litis. El perito realizó un exhaustivo examen físico de la mano derecha del actor, constatando únicamente dos cicatrices eutróficas y normopigmentadas de 1,5 cm cada una en región tenar -una correspondiente al accidente de trabajo y otra a la extracción quirúrgica de cuerpo extraño-, sin que ello genere limitación funcional. No se constató pérdida de fuerza ni alteraciones óseas ni ligamentarias. Los signos del síndrome del túnel carpiano, Tinel y Phalen resultaron negativos en forma bilateral." "Considero que la pericia se encuentra suficientemente fundada en el conocimiento científico del experto, con rigor técnico y coherencia interna entre la anamnesis, el examen físico y los elementos obrantes en autos. El grado de convicción que se logra a partir de los dictámenes periciales no depende de la actitud de los justiciables frente a ellos, sino del modo en que han sido confeccionados los mismos. En este caso, el dictamen pericial médico ha sido realizado con seriedad y rigor científico, por lo que no habré de apartarme de sus conclusiones." "Se ha acreditado que el actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 09/10/2020, mientras prestaba tareas para su empleador, y que no porta secuelas psicofísicas incapacitantes a causa del mismo. Por tal motivo, corresponde rechazar la demanda incoada por el actor, por no haberse acreditado incapacidad psicofísica indemnizable a causa del accidente objeto de litis (art. 726 del Código Civil y Comercial)."

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