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ROLON LAUTARO JOEL C/ FEDERACION PATRONAL SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor reclama indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de diciembre de 2024. El Tribunal rechaza la aplicabilidad del DNU 669/19 declarándolo inconstitucional y condena a la aseguradora al pago de $10.168.199,82 por incapacidad del 11,10%.

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Quién demanda: Lautaro Joel Rolón, trabajador de Muffin S.A., con patrocinio letrado del Dr. Santiago Iván Carpi.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El actor sufrió lesión en su rodilla derecha el 3 de diciembre de 2024 al resbalarse en una cámara positiva con piso cubierto de aceite, siendo derivado a los prestadores médicos de la aseguradora, quienes le otorgaron alta el 19 de diciembre de 2024. Pese a los tratamientos, continuaría padeciendo limitaciones funcionales e incapacidad psíquica.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19. Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora al pago de $10.168.199,82 por incapacidad parcial y permanente del 11,10%. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "habiéndose tenido por debidamente probado el accidente de trabajo denunciado por el actor como fundamento de su acción y las secuelas incapacitantes del mismo, corresponde resolver el reclamo indemnizatorio impetrado." Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96, "una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido y aceptado en el caso), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. En el caso de autos, la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo." Respecto a la incapacidad, con base en la pericia médica presentada el 19 de febrero de 2026, "tengo por debidamente acreditado que el actor padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, un síndrome meniscal con signos objetivos en su rodilla derecha, que le provoca un diez por ciento (10%) de incapacidad sobre la total obrera." Aplicando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales anexa al Decreto 549/25, se adiciona un factor de ponderación del 1,10% (11% por dificultad intermedia para tareas habituales y 1% por edad), alcanzando un ONCE CON DIEZ CENTIMOS POR CIENTO (11,10%) de incapacidad física indemnizable. Con relación a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal señala: "atento la doctrina legal sentada por el Máximo Tribunal Provincial en la causa L. 129.800 caratulada 'Muzychuk' (sent. del 14/7/2025) en cuanto dispone que '... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado ...', cuyos fundamentos comparto plenamente y a los cuales me remito por elementales razones de economía procesal, en ejercicio de la atribución constitucional que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional...propongo declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la norma referida al caso de autos." Respecto a la actualización de haberes, el Tribunal aplica el índice RIPTE según el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 24.557 en su nuevo texto por Ley 27.348, resultando un ingreso base mensual de $598.295,48, alcanzando una indemnización total de $10.168.199,82 conforme al artículo 14 de Ley 24.557 y artículo 3 de Ley 26.773. En cuanto a intereses, "el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (57,75%) es superior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período." Por ello, considera que dicha tasa cumple adecuadamente la función de preservar el contenido económico de la prestación, "no se configuran en autos los presupuestos que habilitarían el apartamiento excepcional del régimen legal ni la declaración de inconstitucionalidad de la norma, en tanto no se acredita una afectación concreta al principio de indemnidad ni a la garantía de reparación integral."

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