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ORTIZ ACOSTA LUIS ANGEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor accidentado demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. Tribunal del Trabajo hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales el Decreto 669/19 y parcialmente la Ley 24.557, condenando a la aseguradora al pago de $598.455,68 con actualización por IPC e interés del 3% anual.

Accidente de trabajo in itinere Actualizacion por ipc Ley 24.557 Incapacidad laboral parcial Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Tasa de interes Dano moral rechazado Pericia medica Tabla de ocupaciones.

Quién demanda: Luis Ángel Ortiz Acosta, operario especializado bajo relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del empleador ITALBUS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 5 de abril de 2023, cuando el actor fue embestido por un vehículo en la rodilla derecha mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Se reclama bajo los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Se plantea inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hace lugar a la demanda por la incapacidad física reconocida. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19. Se condena a la demandada al pago de $598.455,68 correspondientes a una incapacidad parcial y permanente del 2,22% de la Tabla de Ocupaciones. Se declara inconstitucional la aplicación de la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina prevista en la Ley 24.557 (según Ley 27.348), disponiendo que las sumas se actualicen por IPC y devenguen interés compensatorio del 3% anual. Se rechaza el reclamo por daño psicológico por incompetencia parcial del tribunal en esa materia. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Resulta un hecho reconocido a través del escrito de contestación de demanda que la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. tenía contrato de afiliación vigente -N.º 5195541
- en los términos de la LRT con la empleadora del actor, ITALBUS S.A., a la época del accidente de trabajo in itinere objeto de litis (05/04/2023)." y "Tengo por acreditado que el trabajador ORTIZ ACOSTA, LUIS ÁNGEL sufrió un accidente de trabajo in itinere en fecha 05 de abril de 2023, mientras se dirigía desde su domicilio hacia la parada del colectivo para concurrir a su lugar de trabajo, siendo embestido por un vehículo en la rodilla derecha, cuyo conductor se dio a la fuga. Dicha circunstancia surge de la denuncia del siniestro, de las constancias del expediente administrativo 229871/23 y de los antecedentes médicos obrantes en autos." Respecto del diagnóstico: "Con el peritaje médico obrante en autos juzgo acreditado que el actor padece, a causa del accidente de trabajo in itinere objeto de litis, limitación funcional de rodilla derecha (flexión-extensión de 0° a 140°, que determina una incapacidad base del 2% de la T.O.)... Encuentro la referida pericia médica suficientemente fundada en el conocimiento científico del experto, no hallando motivos para apartarme de sus conclusiones en cuanto al diagnóstico y nexo causal." Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "Considerando la sentencia dictada por nuestra SCBA L129800 'Muzychuk, Claudio Ruben contra la Segunda Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. S Accidente de trabajo-Acción Especial' del 14-7-2025 en tanto se pronuncia de manera categórica por la invalidez constitucional del decreto 669/19... me lleva a proponer por economía procesal su invalidez constitucional e inaplicabilidad en el caso de autos." Sobre la tasa de interés: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial del poder adquisitivo, incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral." "En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva."

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