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PRIETO FERREYRA LEANDRO JORGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Prieto Ferreyra demandó por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo de rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la pretensión y reguló los honorarios en 10 Jus ($ 497.500), considerando el exitoso resultado obtenido ante la Comisión Médica.

Regulacion de honorarios Derecho administrativo del trabajo Accidente de trabajo Contingencia at/ep Ley 14.967 Comision medica Superintendencia de riesgos del trabajo Actuacion extrajudicial Honorarios profesionales Jus arancelarios

Quién demanda: Doctor Leandro Jorge Prieto Ferreyra, abogado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Silva Javier Ezequiel en expediente administrativo Nº 60407/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por rechazo de contingencia AT/EP derivado de accidente laboral del 14/06/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios en 10 Jus arancelarios, equivalentes a $ 497.500 (según valor de $ 49.750 por Jus conforme Acuerdo SCBA 4222/26), más 10% de aportes de ley y 21% de IVA si correspondiere. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales: El Tribunal consideró procedente la regulación conforme lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 14.967 y el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348. En palabras de la sentencia: "Que atendiendo lo actuado en el expediente administrativo Nº 60407/25 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) de conformidad con lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida." El Tribunal destacó que "el accionante actuó en sede administrativa patrocinando al señor Silva Javier Ezequiel con motivo de un trámite administrativo por rechazo de contingencia AT/EP obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que se reconocía el carácter profesional y laboral del accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada." Asimismo, sostuvo que "los trabajos desarrollados por el letrado accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas." Para la cuantificación, se aplicó lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) de la Ley 14.967, que establece que en actuaciones ante organismos de la administración pública se aplicará la escala del artículo 21 reducida en 25%, y considerando que "En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." El Tribunal consideró los parámetros del artículo 16 de la Ley 14.967: "el valor, motivo y calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido, el tiempo empleado para la resolución del litigio."

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