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TORRILLA VANESA JUDITH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (6)

La actora demandó a la aseguradora por cobertura de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 04/04/2022 en su desempeño como enfermera. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad física con relación causal al siniestro.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica Prestaciones por riesgos del trabajo Ley 24.557 Carga de prueba Comision medica judicial Falta de acreditacion de incapacidad Accion de revision Congruencia procesal Costas.

Quién demanda: Vanesa Judith Torrilla, trabajadora dependiente de la Municipalidad de Ituzaingó, afiliada a la aseguradora demandada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 04/04/2022, cuando la actora se tropezó al abrir una puerta, cayéndose y golpeándose la rodilla izquierda y ambos hombros. La actora alegó padecer incapacidad física y psíquica como consecuencia del infortunio, aunque la Comisión Médica Judicial no determinó incapacidad alguna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, impuso costas a la parte actora vencida y procedió a las liquidaciones de aranceles y honorarios correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: La magistrada Dra. Verónica Luján Sánchez, cuyo voto fue compartido por sus colegas Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne, sostuvo que: "Atendiendo a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el escrito de inicio, pesaba en mi opinión sobre la accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa. (art. 54 y 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)." Respecto de la patología de rodilla izquierda, el tribunal destacó que la pericia médica determinó: "A nivel de rodilla izquierda, no se observan signos meniscales positivos, como así tampoco inestabilidad ni limitación funcional (Déficit de Extensión: 0° (N:0º), Flexión: 150° (N:150º) no otorgando en consecuencia incapacidad (art. 12, 54, 44, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)." El tribunal también enfatizó la falta de impulso procesal de la actora en sede administrativa: "La omisión de impulso en aquella sede torna inoficioso revisar en sede judicial la existencia de tal incapacidad dado que nos encontramos ante una acción de revisión, tal la contemplada por el art. 2 inc. j) de la ley 15.05, en resguardo del principio de congruencia. (art. 375 del CPCC)." Finalmente, el tribunal concluyó: "En definitiva, no presenta la accionante grado de incapacidad físico alguno ni disminución funcional de su capacidad laborativa con motivo del accidente denunciado. (arts. 54 y 89 de la L.O.;art. 375 del CPCC)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, el tribunal resolvió: "Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar."

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