Logo

BIANUCCI VERONICA GABRIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°3

La abogada Bianucci Verónica Gabriela promovió incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el trámite administrativo de rechazo de contingencia. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón reguló sus honorarios en $497.500 (10 jus), condenando a la ART al pago por haber generado la necesidad del trámite administrativo.

Regulacion de honorarios Actuacion extrajudicial Comision medica jurisdiccional Rechazo de contingencia Riesgos del trabajo Art Ley 24.557 Ley 14.967 Responsabilidad de la art Jus profesionales

Quién demanda: Dra. Bianucci Verónica Gabriela (abogada)

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional desarrollada en el expediente administrativo N° 079932/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón, en el trámite de rechazo de contingencia en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Bianucci en la suma de $497.500 (equivalente a 10 jus según Ac. 4222/26 SCBA), más 10% de aporte legal (ley 6716) e IVA si corresponde. Se condenó a la ART al pago en forma directa a la cuenta bancaria de la profesional dentro de 10 días. Se impusieron las costas del incidente en orden causado, regulando los honorarios del Dr. Trezza Silva Santiago Alberto (abogado de la demandada) en $348.250 (7 jus). Fundamentos principales: "Llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes a la Dra. BIANUCCI VERÓNICA GABRIELA por su actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en ocasión que patrocinara a una trabajadora damnificada en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348 en el Expte. Adm. N°079932/25 sobre Rechazo de la Contingencia." "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por la incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. MARCELO JAVIER LA IGLESIA como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado de la Dra. BIANUCCI VERÓNICA GABRIELA
- aquí accionante -, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente." "Determinadas las tareas prestadas por la Dra. BIANUCCI VERÓNICA GABRIELA a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por el damnificado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N° 079932/25, propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. BIANUCCI VERÓNICA GABRIELA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500) equivalente a 10 jus (cfr. Ac. 4222/26 SCBA)." "Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente de rechazo de contingencia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar