LLENAS MARIA EUGENIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°3
Regulación de honorarios de abogada por actuación en sede de Comisión Médica Jurisdiccional en proceso de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló los honorarios en $232.000 (4,66 jus) tomando como base regulatoria el monto acordado de $1.088.002,91 y aplicando la escala arancelaria de la Ley 14.967.
Quién demanda: Dra. LLENAS MARIA EUGENIA
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las tareas desplegadas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, donde patrocinó a una trabajadora damnificada en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios correspondientes a la Dra. LLENAS MARIA EUGENIA en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($232.000), equivalente a 4,66 jus, con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716), e IVA en caso de corresponder. Se condenó a la demandada a depositar dichos honorarios en forma directa en la cuenta bancaria personal de la profesional dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución.
Fundamentos principales de la decisión:
"Llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes a la Dra. LLENAS MARIA EUGENIA por las tareas que el mismo desplegara en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en ocasión que el mismo patrocinara a una trabajadora damnificada, en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348."
"Entiendo que corresponde determinar en primer término el monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios, debiendo destacar que no media controversia en torno a que el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa en el marco de un acuerdo que fuera homologado administrativamente en los términos de la ley 27.348, lo cual surge convalidado mediante la disposición de alcance particular de fecha 19/06/2024 del expediente administrativo SRT N° 074680/24 sobre Divergencia en la determinación de la incapacidad que obra agregado en autos."
"no hay controversia en que las partes arribaron a un acuerdo en el expediente administrativo por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL DOS CON 91/100 ($ 1.088.002,91), monto que propongo sea tenido en cuenta como base regulatoria a los fines pretendidos
- dado que representa pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede (cfr. art. 44 inc. b) de la ley 14.967)."
"considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, y considerando la escala arancelaria establecida por la normativa del art. 44 ap. b) de la ley 14.967, propongo meritar la actuación profesional adecuada a las pautas del art. 16 de la citada norma en el promedio de la escala establecida por el artículo citado en primer término, que contempla la escala del art. 21 reducida en un 25%."
"Es por lo expuesto que estimo corresponde determinar los honorarios de la representación letrada del trabajador siniestrado
- en su conjunto -, en la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), equivalente a 7 Jus (cfr. Ac. 4222/26 de la S.C.J.B.A.). Sentado lo anterior, habiendo constatado la intervención de DOS (2) profesionales distintos a lo largo de la tramitación administrativa, y valorado su actuación
- la aquí accionante patrocinó al trabajador siniestrado a lo largo de toda la etapa previa, con excepción de la Audiencia Médica de fecha 13/05/2024 -, propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. LLENAS MARIA EUGENIA en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($232.000.-) equivalente a 4,66 jus."
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