HERNANDEZ NORBERTO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (1)
Trabajador promovió acción de revisión contra su ART cuestionando la incapacidad del 3,9% determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional tras sufrir accidente in itinere. El Tribunal revirtió la determinación administrativa y fijó una incapacidad del 21,56%, condenando a la aseguradora al pago de $11.376.798,30 e inmediatamente declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
Quién demanda: Hernández Norberto Daniel, trabajador que se desempeñaba como instructor de manejo en Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la incapacidad determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó un 3,9% de incapacidad total, cantidad que el actor impugna por entender que sus padecimientos físicos y psíquicos son significativamente mayores. El actor reclama las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 conforme modificaciones introducidas por leyes 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y:
- Revirtió la determinación de la CMJ, fijando una incapacidad del 21,56% de la Totalidad Obligatoria (T.O.)
- Condenó a la demandada a pagar la suma de $11.376.798,30 en concepto de prestación dineraria
- Ordenó el pago de capital e intereses dentro de los diez días
- Impuso las costas a la demandada
- Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estimó probado mediante pericia médica que el actor portaba "incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva por padecer limitación funcional hombro izquierdo: 4%, sindrome meniscal rodilla izquierda: 8%, inestabilidad externa tobillo izquierdo: 6%, reacción vivencial anormal Neurótica Grado II: 10% con incidencia de factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales: Intermedia: 10%; recalificación: 10% y por edad del damnificado de 31 y más años: 2% según baremo 659/96". La sentencia sostiene que "los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC-".
Respecto al cálculo de incapacidad, siendo que existía una preexistencia del 30% de T.O., el Tribunal aplicó la fórmula de Balthazard: "[(100
- M) x m] + M = 100 donde M = a secuela de mayor puntuación, y m = a secuela de menor puntuación; procedimiento de cálculo que arroja una incapacidad del orden del 21,56% de la T.O.".
Sobre la constitucionalidad, la sentencia expresamente declaró inconstitucional el DNU 669/2019 al sostener: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan... se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos". El Tribunal aclaró que aplicaría "el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348", y citó el precedente de la SCBA del 14 de julio de 2025 en autos "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL" (SCBA 129.800) que había declarado la inconstitucionalidad del mismo DNU.
Finalmente, el Tribunal determinó que el ingreso base mensual actualizado asciende a $188.973,40 y sobre esa base, aplicando la tasa de interés establecida por la ley 27.348, calculó un ingreso de $771.801,70, resultando en una condena de $11.376.798,30 calculado como "53 X 771801,7 X 65/41 [1,29] X 21,56%", superando ampliamente el piso indemnizatorio vigente de $1.087.574,36.
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