DIAZ DAIANA GLORIA C/ GENTA EMILIANO OSCAR S/ DESPIDO (1)
Demanda por despido de una trabajadora de una estación de servicio que reclamaba correcta registración laboral. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador al pago de indemnización por despido indirecto y haberes adeudados por la suma de $2.643.329,98, rechazando parcialmente otros rubros por falta de prueba.
Quién demanda: Daiana Gloria Díaz, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Emiliano Oscar Genta, empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demanda por despido indirecto, alegando que fue despedida verbalmente el 15 de julio de 2022 en represalia a sus reclamos de correcta registración laboral. Reclama: (a) indemnización por despido; (b) preaviso, integración de mes y SAC; (c) antigüedad; (d) SAC proporcional y vacaciones; (e) multas por defectuosa registración (leyes 24.013 y 25.323); (f) multa por falta de entrega de certificado (ley 25.345); (g) diferencias salariales y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $2.643.329,98 por indemnización por despido, haberes adeudados, multas por defectuosa registración (arts. 9 y 15 de la ley 24.013), multa por incumplimiento de pago de indemnizaciones (art. 2° de la ley 25.323) y multa por falta de certificado (art. 45 de la ley 25.345). Se rechazaron: multa del art. 10 de la ley 24.013, acción por retención de aportes (art. 132 bis LCT), diferencias salariales y beneficio del DNU 34/19.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la actora acreditó fehacientemente la existencia de despido indirecto: "Resulta evidente que la conducta asumida por el accionado, dista de compadecerse con el principio de buena fe que deben regir las relaciones laborales, normado por el art. 63 de la LCT, el cual dispone que en el marco de cualquier relación de trabajo las partes están obligadas 'a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar, o extinguir el contrato o la relación de trabajo' (arts. 63, 74, 78 y 242 de la L.C.T.)."
En cuanto a la prueba de la fecha de ingreso y remuneración, el Tribunal sostuvo: "apreciando conforme los postulados de la sana crítica la prueba recibida (art. 54 de la ley 15.057), los hechos injuriosos denunciados por la actora han sido acreditados (arts.62, 63 y 242 LCT); tornando en consecuencia el autodespido dispuesto, ajustado a derecho." El Tribunal tuvo por acreditada mediante testimonio de compañeros de trabajo que la actora ingresó el 20 de junio de 2019 (no en 2021 como constaba falsamente en registros), que se desempeñaba como Vendedor B con manejo de caja según CCT 139/75, y que devengaba una remuneración de $122.342,28 (no $39.000 como se registraba).
Respecto de las multas de la ley 24.013, el Tribunal reconoció: "En consecuencia, habiendo la actora notificado dentro de las 24 horas a la AFIP, la copia de la intimación que cursara a su empleador a los fines de requerir su correcta registración laboral, y acreditado luego
- con el oficio al Correo Argentino -, la autenticidad, remisión y recepción de dicha pieza postal, dio cumplimiento con los extremos previstos en la norma, haciéndose acreedora a las multas que solicita."
El Tribunal rechazó la multa del art. 10 de la ley 24.013 porque "la parte actora no alegó y menos aún probó que hubiera percibido sumas de manera extracontable, por fuera de sus recibos, bajo la modalidad de pago en 'negro'." Asimismo, rechazó las diferencias salariales por no cumplir con la exigencia de presentar cálculo detallado de los montos reclamados, requiriendo "un específico y detallado cálculo de los importes reclamados con expresa indicación del origen y procedimiento seguido para su determinación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: