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LEVI SEBASTIAN MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°5

El Dr. Levi Sebastian Matias demandó por regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente sobre rechazo de contingencia laboral. El Tribunal reguló los honorarios en $ 497.500 (10 jus) y condenó a Provincia ART a su pago, considerando que el éxito en la declaración laboral de la contingencia justificaba la regulación solicitada.

Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Rechazo de contingencia Ley 14.967 Regulacion de honorarios extrajudiciales Expediente administrativo srt Declaracion laboral Resolucion srt 298/17 Provincia art Honorarios profesionales

Quién demanda: Dr. Levi Sebastian Matias, abogado patrocinante

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Morón en el expediente administrativo SRT N° 236293/21 sobre rechazo de contingencia laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Levi en $ 497.500 (equivalente a 10 jus conforme Acuerdo 4222/26 SCBA) más el 10% de aporte legal (ley 6716) e IVA en caso de corresponder. Se condenó a Provincia ART al pago dentro de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas en el orden causado, regulándose honorarios a la representante demandada Dra. Schumacher Paula Marina en $ 348.250 (7 jus). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en el voto de la Dra. María Florencia Blanco Kühne señaló: "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por la incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por la Sr Sr. ROMANO MARIANO MARTIN como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado de la Dra.LEVI SEBASTIAN MATIAS aquí accionante, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado de la DIAPA de fecha 09/03/2022 la cual establece: 'Determinase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el trabajador Sr. ROMANO MARIANO MARTIN'". Asimismo, el Tribunal expresó: "Determinadas las tareas prestadas por el Dr. .LEVI SEBASTIAN MATIAS a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por la damnificada (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." Finalmente, señaló: "A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N° 236293/21, propongo regular los honorarios correspondientes a la Dra. LEVI SEBASTIAN MATIAS en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500)". La responsabilidad de la demandada se fundó en que "fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente de rechazo de contingencia" conforme al art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17. Las Juezas Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale votaron en idéntico sentido.

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