MOLINA ARGENTINA DEL VALLE C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (2)
La actora demandó a la ART por prestaciones dinerarias por accidente in itinere con lesión en rodilla izquierda. El Tribunal rechazó la demanda al no probarse la existencia de incapacidad como consecuencia del infortunio denunciado.
Quién demanda: MOLINA ARGENTINA DEL VALLE
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 01/09/2021. La actora denunció haber sufrido una caída mientras se dirigía a su trabajo, tropezando y cayendo sobre su rodilla izquierda izquierda, ocasionándole rotura de meniscos y ligamentos. Alegó incapacidad física y psíquica como consecuencia del infortunio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda incoada contra la ART demandada, con imposición de costas a la parte actora vencida conforme a los artículos 24 y 27 de la ley 15.057. El Tribunal se inhibió de entender respecto del reclamo por incapacidad psicológica atento las constancias del expediente administrativo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Verónica Luján Sanchez, cuyo voto fue adhendido por las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne (por mayoría), fundamentó el rechazo en los siguientes términos: "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre la accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa. En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el perito médico informó en autos el 9/2/2026 al presentar su pericia, que la actora no porta incapacidad como consecuencia del infortunio denunciado." Respecto a la impugnación de la pericia: "Si bien la accionante ha procedido a impugnar el informe pericial, el perito contesto la misma, brindando las explicaciones técnicas pertinentes, por lo ya que he de considerar que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC-" La conclusión fue tajante: "Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." Por esta razón, "Esta forma de resolver torna abstracto abocarse al tratamiento de cualquier planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora en su escrito liminar como de las excepciones opuestas por la demandada."
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