SILVA FERNANDO GONZALO C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE N°8
Actor demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere sufrido el 08/03/2012. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Morón hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $7.893.998,62 por incapacidad física parcial permanente del 8,96%, rechazando la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucional.
Quién demanda: SILVA FERNANDO GONZALO, trabajador que se desempeñaba como soldador en TOYOTA ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, ley 26.773 y ley 27.348 derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 08/03/2012. El actor relata que fue interceptado por una persona que intentaba asaltarlo, lo golpeó y cayó pesadamente sobre su hombro izquierdo, ocasionándole incapacidad física y psíquica. Aunque los médicos de la Comisión Médica Jurisdiccional no determinaron incapacidad inicialmente, demanda el reconocimiento y reparación del daño sufrido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 62/100 centavos ($7.893.998,62), en concepto de prestación dineraria por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 8,96%.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Verónica Luján Sánchez, cuyo voto fue adhieren por las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne, estableció:
> "Considerando que he tenido por probado que el trabajador porta a consecuencia del infortunio reconocido (cfr. art. 6° y 7° Dec. 717/96), una incapacidad física parcial, definitiva y permanente del 8,96% de la T.O., corresponde en mi opinión hacer lugar al reclamo pretendido por el accionante debiendo disponerse la reparación del daño a través de la prestación dineraria contemplada por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T.."
Respecto a la carga probatoria y la prueba pericial médica:
> "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 29/10/2024, y la contestación efectuada por la galeno a la impugnación incoada por la parte demandada, y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, lo oportunamente dispuesto en el auto de apertura a prueba, donde se dispuso no producir prueba pericial en relación a los puntos piscológicos ofrecidos por no guardar congruencia con lo obrado en sede de la comisión médica jurisdiccional 38, habré de abstenerme de analizar lo informado por la galeno en torno a dicha patología en resguardo del principio de congruencia, y habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 8% de incapacidad física según baremos 659/96."
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19:
> "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos."
En consecuencia, el tribunal declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y aplicó el régimen de cálculo establecido por la ley 27.348, que incluye intereses a la tasa activa del Banco Nación. El cálculo realizado fue: ingreso base de $159.354,85 más intereses por $532.276,15, totalizando $692.631, que multiplicado por los factores de baremo (53 x 692.631 x 65/27 x 8,96%) arrojó el quantum indemnizatorio de $7.893.998,62.
Respecto al rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del adicional compensatorio de la ley 26.773 (art. 3), el tribunal consideró:
> "Considero que no se puede hablar de trato discriminatorio en el caso pues el trabajador que padece un infortunio en el trayecto del trabajo al hogar o viceversa, no sufre el daño en igualdad de condiciones que aquél que lo padece bajo la órbita de control del empleador, vale decir que no media en el supuesto igualdad de condiciones en los términos del art. 16 C.N."
Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se dispuso el depósito del capital e intereses dentro de diez días de notificada la sentencia.
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