BATALLA EUGENIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a aseguradora de riesgos de trabajo por insuficiencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial derivada de lesión de manguito rotador. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar la diferencia indemnizatoria y declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 24.557 que vulneran competencias provinciales y acceso a justicia.
Quién demanda: Eugenio Batalla, trabajador que se desempeñaba como peón temporario en la firma Guerrero y Luciano S.A.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) por un accidente laboral ocurrido el 16/10/2015 que provocó lesión del manguito rotador en el hombro derecho. El actor impugnaba el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional en 7,63%, reclamando el 14%, además de actualización por índice RIPTE, intereses y costas. También plantea inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 12 de la Ley 24.557 y arts. 4 y 17 de la Ley 26.773. Hizo lugar a la demanda condenando a ASOCIART a pagar $ 63.341,24 de capital (correspondiente a incapacidad del 13,9%), actualizado por índice RIPTE desde el 16/10/2015 hasta la fecha del acuerdo ($ 6.859.501,11) más tasa de interés puro del 3% anual ($ 2.160.742,85), totalizando $ 9.020.243,96. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la inconstitucionalidad, el Dr. Cordero expresó: "Planteada la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557, en tanto pretende legislar en materia propia de las jurisdicciones provinciales, ya que propugna un desplazamiento del juez natural e impone a la justicia federal una competencia que no le es propia, no puedo apartarme de lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que todo lo referente a leyes de procedimiento es materia reservada a la jurisdicción de cada Provincia... En consecuencia, la norma debe ser declarada inconstitucional, violatoria del art. 121 de la Constitución Nacional, y de los preámbulos de la Constitución Nacional y Provincial, al privar, de un adecuado servicio de justicia a que tienen derecho todos los ciudadanos." "En el mismo sentido, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los art. 21 y 22 de la ley 24.557, porque atentan contra las autonomías provinciales y desvirtúan el sistema federal establecido en la Carta Magna pretendiendo suplir o modificar con una ley nacional el procedimiento laboral establecido para esta provincia por la ley 11.653." Respecto al grado de incapacidad, el Tribunal concluyó: "la demanda resulta procedente contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO tomando como base el grado de incapacidad del 13,9%". El Tribunal se apoyó en la pericia médica de la Dra. María Candela Day que determinó una incapacidad laboral permanente parcial del 13,9%, superior al 7,63% fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional. La perito concluyó: "Se observa persistencia de dolor crónico que limita la funcionalidad del miembro superior derecho. Se consideró el puesto laboral del actor (peón rural), que implica esfuerzo físico sostenido y movimientos por encima del nivel del hombro, actividades para las cuales las secuelas constatadas resultan limitantes." En relación a la actualización de créditos, el Tribunal siguió la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires establecida en el fallo "Barrios" (C. 124.096 del 17/04/2024), declarando inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928: "El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)" Así, se ordenó la actualización por índice RIPTE más tasa de interés puro del 3% anual, argumentando que "en un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización".
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