PELLIZA ALEJANDRO DANIEL C/ FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. S/DESPIDO
Trabajador designado como delegado reorganizador sindical demanda por despido discriminatorio sin causa. El Tribunal condenó al frigorífico al pago de indemnizaciones por despido sin causa y violación de garantías sindicales, declarando por mayoría la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para la actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Alejandro Daniel Pelliza, trabajador con ingreso el 4/10/2012 en la categoría obrero especializado.
¿A quién se demanda?
Frigorífico de la Costa S.A., su empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin causa discriminatorio, en la suma de $321.356,28. El actor fue designado el 7/3/2014 como integrante de la comisión reorganizadora del Sindicato del Personal del Frigorífico Vivoratá por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina (FESITCARA). Notificada la demandada de tal designación mediante carta documento del 1/4/2014 y verbalmente el 10/3/2014, fue despedido el 11/4/2014 por motivos de reestructuración. El actor reclama la violación de las garantías previstas por la Ley 23551 en materia de estabilidad gremial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $291.306,34 en concepto de capital, condenando a Frigorífico de la Costa S.A. al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización por antigüedad: $13.947,91 2. Indemnización sustitutiva del preaviso: $6.973,95 3. Haberes mes abril 2014 e integración del mes de despido: $6.973,95 4. SAC proporcional 1er. Semestre 2014: $1.609,37 5. Indemnización sustitutiva de vacaciones año 2013 con SAC: $3.905,41 6. Indemnización sustitutiva de vacaciones proporcional año 2014 con SAC: $1.138,15 7. Salarios art. 52 Ley 23551 (por 23 meses): $160.400,85 8. Año de salarios por estabilidad posterior art. 52 Ley 23551: $83.687,40 9. Indemnización art. 2 Ley 25323: $12.669,35 Se rechazó el reclamo por art. 132 bis LCT por no cumplimentarse los requisitos formales de intimación previa. El monto total actualizado conforme IPC + 3% anual ascendió a $81.245.639. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó la prueba conforme reglas de sana crítica. La demandada no contestó la acción y se declaró su rebeldía. Se rechazó la nulidad de notificación interpuesta por la demandada, quedando inobjetada la documental agregada con la demanda. El voto del Dr. Cordero expresó: "Analizando la prueba aludida de conformidad a las reglas de la sana crítica, el despido comunicado por la accionada al demandante en fecha 11/4/2014 resultó carente de causa (245 LCT) teniendo conocimiento que el Sr. Pelizza fue designado junto a VERON Walter Daniel y SAUBIDET Julio César como integrantes de la comisión reorganizadora del Sindicato del Personal del Frigorífico Vivoratá, personería Gremial 855 por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJDORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA." La documentación acreditó fehacientemente: (a) la resolución de FESITCARA del 7/3/2014 designando al actor; (b) la carta documento del 1/4/2014 comunicando al frigorífico tal designación; (c) el acta notarial del 11/4/2014 donde la empresa comunica el despido; (d) la respuesta del Sindicato del Personal del Frigorífico Vivoratá confirmando que el actor "a la fecha 11/4/2014 el Sr. Pelliza Alejandro Daniel integraba y formaba parte de la comisión reorganizadora de este sindicato, habiendo sido designado por FESITCARA por resolución del 7/3/2014" y que "la parte demandada tuvo conocimiento de ello desde el 10/3/2024." Respecto a la actualización de créditos, el Dr. Cordero y el Dr. Escobar votaron por la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. Expresó el Dr. Cordero: "En segundo término, la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). En efecto, introduce una diferencia de trato entre sujetos que, en lo sustancial, se encuentran en la misma situación jurídica: todos son titulares de créditos laborales impagos nacidos de un incumplimiento del deudor. Sin embargo, la ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización." El Tribunal declaró por mayoría la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 por resultar violatorio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y del principio protectorio del artículo 14 bis, disponiendo que el crédito fuera actualizado conforme el artículo 276 de la LCT (texto según art. 54 Ley 27.802), mediante IPC nivel general más tasa de interés del 3% anual. El Dr. Mereb disintió respecto de la inconstitucionalidad pero acató lo decidido por la mayoría, aplicando el piso mínimo del 67% del CER + 3% establecido en el artículo 55. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales en función del monto de condena.
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