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PACHECO MAXIMILIANO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por reparación integral de accidente laboral con fractura de escafoides. El Tribunal condena a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial actualizada por IPC más interés puro del 6% anual, declarando inconstitucionales artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Fractura de escafoides Ley de riesgos del trabajo inconstitucional Reparacion integral del dano Actualizacion de credito ipc Interes puro 6% anual Inconstitucionalidad sobreviniente Indemnizacion adicional Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Maximiliano Ariel Pacheco, trabajador que se desempeñaba como peón de descarga.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que cubría los riesgos del trabajo de su empleadora Pesquera Sebastián Gaboto S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral del daño sufrido por accidente de trabajo ocurrido el 29/02/2016, cuando el actor se resbaló y cayó golpeándose la cabeza y mano izquierda, sufriendo fractura del hueso escafoides. Se requería el cobro de la suma de $ 486.257,61 más intereses y costas, planteando asimismo la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno Aseguradora al pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 2% (descontando el 3% ya percibido en sede administrativa), más la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26.773. Declaró inconstitucionales los artículos 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. El capital de condena asciende a $ 42.632,89, el cual fue actualizado por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 6% anual de interés puro, totalizando $ 9.978.932,37 a la fecha de sentencia (7/04/2026). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado que "el actor PACHECO MAXIMILIANO ARIEL sufrió un accidente de trabajo con fecha 29/02/2016, mientras se encontraba desempeñando tareas laborales, en ocasión en que se resbaló y cayó hacia atrás, golpeándose la cabeza y la muñeca izquierda." La pericia médica revistió particular relevancia: "el Dr. HORACIO GONZALEZ MARTIN informó haber procedido a la evaluación médica del actor, consignando que el mismo sufrió fractura de escafoides en muñeca izquierda, recibiendo tratamiento traumatológico, quirúrgico y rehabilitación, habiendo sido dado de alta médica el 17/08/2016 y retomando tareas con posterioridad." El experto determinó una incapacidad laboral permanente parcial del 5%, la cual fue descartada por la pericia psicológica que concluyó que el actor "no presenta patología de índole psíquica ni indicadores de daño psicológico." En cuanto a la actualización del crédito, por mayoría de votos (Dras. Slavin y Bartoli), el Tribunal declaró "la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561" siguiendo la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Barrios" (C. 124.096). Estableció que "el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso de autos es el IPC-INDEC en tanto mide la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares" a lo que se suma "un interés puro del 6% anual, que también se corresponde con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Caja Nacional de Ahorro y Seguro'." Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Tribunal expresó: "Es sabido que los tribunales laborales han declarado en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de las normas mencionadas, tal como se ha pronunciado la Suprema Corte estadual a partir de la causa 'Quiroga'" y que "dicho criterio ha sido convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso 'Castillo Ángel Santos v. Cerámica Alberdi S.A.' (07.09.2004)." En consecuencia, declaró "la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557" considerando que "corresponde hacer extensivas dichas conclusiones respecto del art. 8 ap. 3º de ese cuerpo legal, dado la íntima concordancia existente entre esas normas." El Tribunal también rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 que introduce nuevo baremo de incapacidades, considerando que "la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal" y que "quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pro y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño."

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