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MIRAGLIA ANALIA VALERIA C/ MINISTERIO DE SALUD IOMA S/ AMPARO

Miraglia promovió acción de amparo contra IOMA solicitando cobertura integral de atención médica, análisis de laboratorio y tratamiento farmacológico para enfermedad inmunológica progresiva. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar al amparo ordenando a IOMA otorgar cobertura al 100% de las prestaciones requeridas y reintegrar sumas abonadas.

Accion de amparo Derecho a la salud Cobertura integral Obra social ioma Esclerosis sistemica progresiva Certificado de discapacidad Ley 22.431 Derechos constitucionales Negativa de prestaciones medicas Discriminacion sanitaria

Quién demanda: Sra. Miraglia Analia Valeria, afiliada a IOMA, DNI 24.699.995

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de: atención médica con la Dra. Mónica Regidor (médica reumatóloga tratante); realización de análisis de laboratorio y demás análisis necesarios para verificar el avance de enfermedad inmunológica; tratamiento farmacológico prescripto y a prescribirse; reintegro de sumas abonadas en concepto de estudios médicos y medicamentos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenando a IOMA a otorgar la cobertura al 100% (integral) de la atención médica solicitada, incluyendo análisis de laboratorio y tratamiento farmacológico, así como el reintegro de sumas abonadas. Las medidas cautelares ordenadas con fecha 10 de enero de 2024 fueron convertidas en definitivas. Se impusieron costas a IOMA como parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante prueba documental la calidad de afiliada de Miraglia a IOMA, su diagnóstico de "ESCLEROSIS SISTEMICA PROGRESIVA CON SEVERO COMPROMISO ESOFAGICO Y ARTICULAR FAN POSITIVO 1/1250 PATRON NUCLEAR CENTROMERICO 1/1250, CON POTENCIAL COMPROMISO ARTICULAR Y PULMONAR CON ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL, CARDIOLOGICA Y RENAL, Y RIESGO INMINENTE DE MUERTE" y las demás patologías asociadas, así como el certificado de discapacidad Nº ARG-01-00024699995-20230829-20330829-BS-389 extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en fecha 29 de agosto de 2023 conforme a la Ley 22.431. El Tribunal señaló respecto a la negativa de cobertura: "Sin embargo, la actora acredita haber realizado el reclamo previo ante la obra social, conforme se desprende de lo expuesto en la demanda, donde se indica que se efectuaron las gestiones administrativas correspondientes para solicitar la cobertura requerida. Dicho reclamo previo se acredita con la captura de pantalla del historial de gestiones de la aplicación y la CD dirigida al IOMA la cual se acompañó como prueba documental. En consecuencia, se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento del trámite previo de reclamo ante la obra social y la negativa injustificada de ésta, elementos imprescindibles para la procedencia del presente amparo." Respecto a la procedencia del amparo, el Tribunal expresó: "En primer término considero que la vía procesal electa resulta ser el canal efectivo para la protección de los derechos de raigambre constitucional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y la salud (CSJN Fallos 325:292: 302:1284; 310:112; 321:2823; 323:1339). Que el Art. 43 de la Constitución Nacional y por su parte el Art. 20 inc. 2 de la Constitución Provincial prevén la interposición de la acción de amparo como vía judicial idónea a tal fin, no debiéndose perder de vista que lo que está en juego aquí es el derecho a la salud, que encuentra reconocimiento en los órdenes normativos constitucionales de la Nación (Art. 42, 33 y Tratados Internacionales incorporados a través del Art.75 inc.22
- integrantes del bloque de constitucionalidad surgido de la reforma constitucional del año 1994 y de esta Provincia (Art.36)." El Tribunal consideró que "el propio Estado provincial -Art. 36 inc.8 Constitución Provincial de Buenos Aires
- asume la vigencia y efectividad de tal derecho al establecer: la Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos y en su Art.12 reconoce y protege el derecho humano a la vida, a la dignidad, integridad física, psíquica y moral."

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