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BOVATI JORGE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda diferencia indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la pericia médica de autos acreditó incapacidad inferior a la ya abonada por la ART.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Pericia medica Diferencia indemnizatoria Falta de causa Comision medica srt Lesion ocupacional

Quién demanda: Jorge Bovati, trabajador que se desempeñaba como chofer en SINAD S.A.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de $ 1.431.961,78 en concepto de indemnización por accidente de trabajo, más intereses y costas. El actor denunció una incapacidad psicofísica del 52% como consecuencia del accidente sufrido el 13 de febrero de 2016, cuando pisó una madera con clavos oxidados mientras enganchaba un contenedor, lesionándose el pie derecho. Cuestionó la decisión de la Comisión Médica N.º 12 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó una incapacidad del 7,10%, por la cual percibió $ 91.897. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), de la Ley 26.773, del DNU 54/2017, de la Ley 27.348 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, rechazó íntegramente la demanda. Declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad. Impuso las costas a la parte actora con el beneficio de los arts. 20 LCT y 27 Ley 15.057, limitando la responsabilidad de la actora al 25% del monto de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Cordero sostuvo que, conforme a la prueba producida en autos, especialmente la pericia médica del Dr. Horacio González Martín de fecha 31/10/2024, quedó demostrado que el actor presenta una incapacidad permanente parcial y definitiva del 4,7%, porcentaje inferior al ya determinado administrativamente por la Comisión Médica N.º 12 de la SRT en el 7,10%. En efecto, el peritaje médico concluyó: "Incapacidad determinada: 4.7% de carácter parcial y permanente", resultado del examen físico que evidenció lesiones limitadas al primer dedo del pie derecho con restricciones en su movilidad. La pericia psicológica de la Lic. María Lourdes Alfaro de fecha 16/8/2024 concluyó que "Al no presentar el actor patología psicológica no se considera incapacidad" y "No se puede establecer grado de incapacidad dado que el peritado no presenta consecuencias psíquicas producto del hecho que motiva esta evaluación." En este contexto, el Tribunal razonó: "Consecuentemente, atento el porcentaje de incapacidad parcial y permanente concluido en la pericia médica de autos del 4,7 % padecido por el actor, que resulta inferior al porcentaje (7,10%) determinado en el expediente administrativo ya referido nro. 225256/16 CM 12 SRT, y habiendo denunciado haber percibido a fs. 72 vta la suma de $ 91.897 de la accionada por este motivo, reputo a la demanda dirigida al cobro de diferencias por una incapacidad mayor, como carente de causa (Art. 726 CCyC)." La demanda fue rechazada por carecer de causa, toda vez que el demandante buscaba cobrar diferencias indemnizatoria por una incapacidad cuya cuantificación pericial resultaba inferior a la ya reconocida y pagada por la aseguradora.

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