FERNANDEZ CARLOS DARIO C/ UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE L S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto derivado de un traslado abusivo a otra seccional, reclamando indemnizaciones laborales por doce años de antigüedad. El Tribunal condenó a UTHGRA al pago de $72.505.919 (actualizado), declarando inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 que diferenciaba regímenes de actualización de créditos laborales judicializados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Carlos Darío Fernández (DNI 23.438.956), trabajador con doce años de antigüedad en la organización sindical.
A quién se demanda (Demandado):
Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA).
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Cobro de $45.137.370,44 (monto inicial) por concepto de salarios, indemnizaciones laborales derivadas de despido indirecto, daños y perjuicios, multa procesal, intereses, y la entrega de certificaciones laborales (arts. 80 LCT y 12 inc. g ley 24.241).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a UTHGRA al pago de $32.980.273,97 en capital (que actualizado conforme la Ley 27.802 art. 54 asciende a $72.505.919). Se rechazó la demanda respecto de daños y perjuicios y multa procesal. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Acreditación del despido indirecto por abuso del ius variandi:
"Que, en tal contexto, la decisión de la demandada de disponer el traslado del actor se impone como un ejercicio abusivo del ius variandi, en los términos del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no se acreditaron las razones funcionales invocadas ni la ausencia de perjuicio para el trabajador, configurándose una alteración ilegítima de sus condiciones de trabajo."
"Que la prueba testimonial producida da cuenta de la situación familiar del actor, en particular en relación al cuidado de su hijo menor con discapacidad, circunstancia que se encuentra corroborada por la prueba informativa del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de la cual surge la autenticidad y vigencia del Certificado Único de Discapacidad correspondiente al menor."
"Que, por el contrario, la demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar las necesidades operativas de la organización en las que fundó el traslado del actor a la ciudad de Villa Gesell, ni que en virtud de ellas se hubiera implementado una efectiva reorganización administrativa."
Rechazo de daños y perjuicios:
"En cambio corresponde el rechazo del rubro daños y perjuicios toda vez que como tiene dicho la SCBA 'La ruptura unilateral sin causa del contrato de trabajo origina la obligación de pagar las indemnizaciones previstas en la ley, que comprenden cualquier perjuicio padecido por el trabajador a causa de su despido. En este supuesto, la ley presume -sin admitir prueba en contrario
- la existencia de los daños material y moral padecidos por el dependiente con motivo de la extinción de su contrato de trabajo, y establece tarifadamente la reparación correspondiente (art. 245, LCT.)'"
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802:
El Tribunal de manera unánime declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por vulnerar los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y el principio protectorio del art. 14 bis. La norma establecía un régimen diferenciado de actualización de créditos laborales para juicios en trámite, utilizando tasa pasiva del BCRA en lugar del IPC+3%, generando resultados sustancialmente inferiores para trabajadores que se vieron obligados a litigar.
"La diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida."
"Frente a ese cuadro de situación, corresponde recordar que la Corte Suprema ha reconocido que la potestad de los jueces de aplicar el derecho al caso concreto comprende también el deber de preservar la supremacía de la Constitución, incluso mediante la declaración de inconstitucionalidad de normas legales cuando ello resulte necesario para remover un gravamen constitucional manifiesto."
El Dr. Cordero agregó en su voto que "la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual-, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito."
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