NAVAS LEANDRO EZEQUIEL C/ AVANT SALUD PLUS S.R.L. y otro/a S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido indirecto y diferencias salariales a empleadora que incumplió obligaciones registrales y de seguridad social. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador al pago de indemnizaciones y reconoció diferencias salariales, decretando inconstitucional la limitación de actualización prevista en la Ley 27.802 para juicios en trámite.
Quién demanda: Leandro Ezequiel Navas (DNI 31.958.581), trabajador.
¿A quién se demanda?
Avant Salud Plus S.R.L. (CUIT 30-70881560-4) y Eduardo Luis Monfil (DNI 16.267.487).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Cobro de $8.860.972,55 por diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto, SAC, vacaciones, horas extras, daño moral y demás rubros derivados del distracto
- Certificación de servicios y remuneraciones
- Certificado de trabajo
- Constancia documentada de aportes de seguridad social
- Aplicación de sanciones por evasión fiscal
- Remisión de actuaciones a justicia penal
Antecedentes de hecho:
El actor ingresó a laborar el 01/06/2006 como cobrador en domicilio de afiliados, desempeñándose bajo la categoría Administrativo C del CCT 130/75, en jornada completa de lunes a sábados de 08:00 a 19:00 horas. Relata que la relación laboral se desarrolló en condiciones de clandestinidad, siendo recién en abril de 2008 que se procedió a su registración con fecha de ingreso incorrecta (01/04/2008) y jornada parcial, generando diferencias salariales. A partir de abril de 2020 percibió únicamente el beneficio ATP estatal sin abono del resto de su salario. El 01/02/2021 se le negaron tareas, por lo que remitió telegramas laborales intimando regularización, pago de salarios adeudados, acreditación de aportes y aclaración de su situación. Ante la falta de respuesta y persistencia de incumplimientos, se consideró despedido indirectamente el 09/02/2021. Posteriormente fue despedido por abandono de trabajo, lo que rechaza.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a Avant Salud Plus S.R.L. a pagar $10.192.622,01 en concepto de capital, comprendiendo: indemnización por despido ($1.177.145,25); preaviso ($156.952,70); días trabajados e integración del mes de despido ($78.476,35); SAC 2020 y proporcional 2021 ($80.844,32); vacaciones proporcionales ($87.893,51); diferencias de haberes ($782.286,99); indemnización art. 80 LCT ($235.429,05); indemnización art. 2 ley 25.323 ($690.872,15); indemnización DNU 34/2019 ($500.000,00); indemnización art. 9 ley 24.013 ($529.715,36); indemnización art. 15 ley 24.013 ($1.381.744,31); salario enero 2021 ($72.439,71) y por mayoría de votos sanción art. 132 bis LCT morigerada al 30% ($1.325.646,69). Fue rechazada la demanda contra Monfil, las horas extraordinarias y daño moral por despido. La Corte declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 por establecer régimen diferenciado para juicios en trámite.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Escobar sostiene en sus fundamentos que:
"Desde ya adelanto para esta cuestión y las restantes a fin de no ser reiterativo, que el Juez no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino solo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio
- no sean decisivos".
En cuanto a la fecha de ingreso, el tribunal aplicó la presunción favorable al trabajador: "Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma".
Respecto de la remuneración: "En cuanto a la remuneración, habiendo prestado el actor el juramento del art. 39 de la ley 11.653, debe estarse a la denunciada como devengada, en consecuencia, el actor tenía una remuneración de $72.439,71 mensuales. En ese sentido, es también jurisprudencia de la SCBA que 'La disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado, y habida cuenta que no lo hizo el salario base para el cálculo indemnizatorio debe ser el denunciado'".
El tribunal acreditó la existencia del vínculo laboral mediante: "de la valoración integral del material probatorio incorporado a la causa, apreciado conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), surge en primer término que el actor fue denunciado como dependiente de AVANT SALUD PLUS S.R.L., consignándose los períodos registrados, las remuneraciones declaradas y el estado de los aportes previsionales, con registraciones de 'impago' y 'pago parcial', lo que constituye un elemento objetivo de acreditación tanto de la existencia del vínculo laboral como de irregularidades en su desenvolvimiento. Que, en igual sentido, la informativa del Sindicato de Empleados de Comercio da cuenta de la falta de ingreso de aportes sindicales respecto del actor..."
Sobre la existencia de injuria grave justificadora del despido indirecto: "en tales condiciones, la falta de pago de salarios -o su pago insuficiente-, la ausencia de acreditación de aportes a la seguridad social y las irregularidades en la registración del vínculo constituyen incumplimientos de entidad suficiente que, apreciados en forma conjunta conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), resultan aptos para configurar una injuria grave que torna imposible la prosecución del vínculo laboral."
Respecto de la recepción de las comunicaciones: "Habré de considerar a las comunicaciones rechazadas o frustradas como efectivamente recibidas y conocidas por su destinatario remiso, a todos los efectos legales, puesto que el principal, al negarse a recibir los telegramas o mantener un domicilio que impidió su recepción, no ajustó su conducta a lo que las normas civiles y laborales le imponían, ya que no podía sustraerse injustificadamente a recibir las comunicaciones que se le cursaban."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT, el Dr. Escobar expresó: "Del total del monto histórico por el que progresaría la acción ($10.192.622,01), el 56,65% del mismo está representado por la sumatoria de los rubros de condena ($5.773.799,70) excluido -claro está
- la sanción del art. 132 bis de la L.C.T., concepto este último que asciende al 43,35% del importe íntegro por el que prosperaría la demanda, considero que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma en cuestión queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, máxime en ausencia de todo tope o previsión legal que posibilite su graduación o morigeración. En consecuencia, cabe declarar, para el caso y por los argumentos expresados precedentemente, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él (CSJN causa 'Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido' sent. Del 13/08/2024)".
Las Dras. Gómez y Sallette adh
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