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WENNER HECTOR ALBERTO C/ IGLESIAS MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y rubros laborales no pagados por su empleador. El Tribunal de Trabajo hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al empleador a pagar $6.569.701,09 (capital actualizado a $158.079.458) y declaró la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de créditos laborales.

Despido indirecto Incumplimiento salarial Diferencias de haberes Aportes seguridad social no depositados Injuria grave Inconstitucionalidad art. 132 bis lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Art. 242 lct Certificado de trabajo art. 80 lct

Quién demanda: WENNER HECTOR ALBERTO (DNI 17.392.267), trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

IGLESIAS MIGUEL ANGEL (CUIT 20-12200548-9), empleador propietario de un comercio de reparación de electrodomésticos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda cobro de $7.022.318,72 por despido indirecto con justa causa, alegando incumplimientos salariales graves del empleador desde marzo de 2020: falta de pago de salarios, diferencias salariales, Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, falta de acreditación de aportes a seguridad social y ausencia de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $6.569.701,09 en capital (actualizado a $158.079.458 con intereses según art. 276 LCT modificado por ley 27.802). Se rechazaron parcialmente rubros por registración deficiente. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Escobar, en voto mayoritario (acompañado por Cippitelli), sostiene: "la falta de pago de salarios -o su pago insuficiente-, la ausencia de acreditación de aportes a la seguridad social y las irregularidades en la documentación laboral constituyen incumplimientos de entidad suficiente que, apreciados en forma conjunta y conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), resultan aptos para configurar una injuria grave que torna imposible la prosecución del vínculo laboral." Respecto de las comunicaciones cursadas: "valorando la prueba informativa producida conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), cabe tener por acreditado que, más allá de la frustración de algunos envíos, las principales intimaciones cursadas por el actor -incluyendo aquellas vinculadas a la regularización de la relación laboral y al apercibimiento de despido
- han ingresado en la esfera de conocimiento del demandado, quien tuvo oportunidad de tomar conocimiento de su contenido." Específicamente sobre telegramas no entregados: "las comunicaciones que remitió la parte trabajadora a su principal no entraron en su esfera de conocimiento por que él no actuó con una diligencia y cuidado normal, ni con la buena fe y lealtad que como empleador le correspondía. En ese orden de ideas, entiendo que debe tenerse al principal como notificado de la intimación... deben ser consideradas las comunicaciones pre-judiciales enviadas por el actor como efectivamente recibidas y conocidas por el destinatario remiso." Hechos probados:
- Relación de trabajo desde 01/08/1996 como AUXILIAR B CCT 130/75 en jornada completa.
- Mejor remuneración mensual: $74.258,09 (marzo 2021).
- Diferencias salariales acreditadas por peritaje: $516.415,60.
- Aportes a seguridad social impagos desde período 05/2017 hasta extinción del vínculo (04/2021).
- Despido indirecto procedente con fecha 29/04/2021. Rubros condenados: 1. Indemnización por despido: $2.011.156,60 2. Indemnización sustitutiva de preaviso incluido SAC: $160.892,53 3. Días trabajados e integración del mes de despido: $80.446,26 4. SAC proporcional: $61.539,86 5. Vacaciones con SAC: $148.021,13 6. Diferencias de haberes: $516.415,60 7. Indemnización art. 80 LCT: $241.338,78 8. Indemnización art. 2 ley 25.323: $1.087.365,34 9. Indemnización DNU 34/2019: $500.000,00 10. Salarios adeudados (octubre 2020-abril 2021): $448.156,80 Cuestión relevante de inconstitucionalidad: El Tribunal declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT (sanción por retención de aportes no depositados), morigerando la condena del 100% al 30% ($1.314.368,19) por considerar desproporcionada la aplicación automática: "la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma en cuestión queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, máxime en ausencia de todo tope o previsión legal que posibilite su graduación o morigeración." El Tribunal también declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 por vulnerar el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) al establecer un régimen de actualización diferenciado para juicios en trámite: "la diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida." Explica: "Frente a ese cuadro de situación, corresponde recordar que la Corte Suprema ha reconocido que la potestad de los jueces de aplicar el derecho al caso concreto comprende también el deber de preservar la supremacía de la Constitución, incluso mediante la declaración de inconstitucionalidad de normas legales cuando ello resulte necesario para remover un gravamen constitucional manifiesto." Disidencia (Dra. Slavin): Discrepa respecto del art. 132 bis, considerando que debe aplicarse íntegramente conforme jurisprudencia del SCBA que respalda la sanción conminatoria cuando hay retención y no ingreso de aportes. Actualización de condena: Según art. 276 LCT (modificado por art. 54 ley 27.802): IPC + 3%, aplicable desde fecha de devengo de cada rubro (29/04/2021).

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