OROPEL ALEJANDRA INES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda indemnización por síndrome de túnel carpiano derivado de tareas repetitivas. El Tribunal rechaza la acción al constatar que la incapacidad ya fue reparada en el sistema de riesgos del trabajo con un porcentaje superior al periciado.
Quién demanda: Alejandra Inés Oropel, trabajadora desempeñada como filetera.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo denunciado el 04/04/2013. La actora demandó la suma de $300.090,95 por daños y perjuicios, estimando un grado de incapacidad del 30% conforme la Ley 24.557, incluyendo actualización monetaria e intereses. Asimismo, cuestionó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, sosteniendo que la incapacidad ya fue objeto de reparación en la sede administrativa, sin haberse acreditado la existencia de un crédito indemnizatorio adicional.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constató como acreditado que "la actora recibió prestaciones en especie en el marco del sistema de riesgos del trabajo, con atención médica, realización de estudios complementarios, tratamiento quirúrgico -consistente en neurólisis del nervio mediano izquierdo
- y posterior rehabilitación, otorgándosele el alta médica con fecha 20/09/2013, conforme surge de las actuaciones administrativas remitidas por la SRT."
La Comisión Médica administrativamente determinó "mediante dictamen de fecha 29/10/2013, que la actora presentaba una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 4,57%, derivada de síndrome de túnel carpiano izquierdo (operada), conforme baremo del Decreto 659/96, con aplicación de factores de ponderación."
En contraste, la pericia médica judicial "constató una limitación funcional de la muñeca izquierda post quirúrgica por síndrome de túnel carpiano, determinando un porcentaje de incapacidad del 3% de ILPPD, conforme baremo del Decreto 659/96 y factores de ponderación."
El Tribunal concluyó que "la comparación entre el porcentaje determinado en sede administrativa (4,57%) y el fijado en esta instancia judicial (3%) pone de relieve que la incapacidad establecida por el perito resulta inferior a la ya reconocida y abonada en el marco del sistema de riesgos del trabajo, sin que se haya acreditado la existencia de un agravamiento posterior ni la configuración de nuevas secuelas no contempladas en aquella instancia."
Consecuentemente sostuvo: "En tales condiciones, no se verifica la existencia de un crédito indemnizatorio adicional a favor de la actora, en tanto el daño derivado del infortunio ya ha sido objeto de reparación, sin que la presente acción permita revisar o incrementar una prestación previamente percibida en ausencia de prueba idónea que justifique una mayor incapacidad."
Respecto de la inconstitucionalidad planteada, el Tribunal "hizo lugar a las inconstitucionalidades decretadas" de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, adhiriendo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desde el caso "Quiroga" (L 75.708, S del 23.03.2003) y posteriores. Sin embargo, al resolver la causa bajo el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, dejó sin efecto práctico tales declaraciones de inconstitucionalidad.
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