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GARBERI HECTOR EMILIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador de un banco sufrió accidente de trabajo en transporte de caudales que le ocasionó incapacidad del 21,56%. El Tribunal de Trabajo rechazó íntegramente la demanda por reparación extrasistémica al considerar que existe interrupción del nexo causal por responsabilidad de tercero en accidente de tránsito.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Nexo causal Tercero extrano Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Reparacion extrasistemica Accidente de transito Transporte de caudales Recalificacion laboral Comision medica central Periodo de incapacidad laboral transitoria.

Quién demanda: Héctor Emilio Garberi, empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde 1983, desempeñándose en distintas funciones hasta llegar a jefe de sección, realizando tareas de transporte de caudales.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26 de enero de 2007 por la suma de $233.980, más intereses y costas. El actor fue víctima de un grave accidente vial mientras circulaba en camión de caudales blindado (unidad nro 550) conducido por Carlos Sunier en calidad de jefe de comisión. El vehículo fue embestido por un Renault Clio que cruzó de carril en la Ruta 11, causando su vuelco y desintegración estructural. El actor padeció traumatismo de cráneo, fracturas costales, lesión cervical con hernia de disco, luxación de hombro y trastornos psicológicos (ansiedad, pánico, insomnio). Reclamaba recalificación laboral y reconocimiento de categoría superior conforme su antigüedad. Impugnaba artículos de la Ley 24.557 por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Confirmó que existe accidente de trabajo acreditado, con incapacidad permanente parcial del 21,56% reconocida por Comisión Médica Central (8 de julio de 2008), del que el actor ya percibió prestaciones dinerarias ($21.600 por 12% de incapacidad en enero 2008 y $17.208 por incremento al 21% posterior). Sin embargo, la demanda fue rechazada porque: (1) El actor intentó reclamo extrasistémico (fuera del régimen de la Ley 24.557) sin fundamentación jurídica adecuada; (2) Existe interrupción del nexo causal por responsabilidad de tercero extraño al proceso (el conductor del Renault Clio que fue quien provocó el accidente vial); (3) Las pericias médica y psicológica determinaron incapacidad total de 16,3% (inferior al 21,56% ya reconocido y percibido); (4) El perito traumatólogo concluyó que no amerita recalificación laboral por las lesiones físicas; (5) La pericia en seguridad e higiene no halló violación de normativa laboral por parte del empleador que haya causado el accidente. Fundamentos principales de la decisión: "De los propios dichos del actor resulta que la responsabilidad civil del hecho motivo de autos es de un tercero extraño al proceso por el que los accionados no deben responder, es decir que hay una interrupción del nexo causal conforme lo normaba el art. 1113 del Código Civil" (párrafo decisorio del voto del Dr. Cordero). El tribunal cita la disposición que establece que "el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "No solo no es claro en que normas funda su pretensión, sino que ningún argumento desarrolla ni prueba en términos de la existencia de los factores de atribución para endilgar responsabilidad en el marco de las normas del derecho civil a la ART y empleadora demandadas, encontrándose interrumpido el nexo causal." Respecto a la incapacidad laboral, el tribunal concluye: "Sin embargo, la incapacidad parcial y permanente del actor resultante de las pericias médica y psicológicas de autos alcanza una suma de 16,3% inferior al porcentaje de incapacidad reconocido por el dictamen de la Comisión Médica Central del 21,56% del año 2008 del que el actor reconoció haber percibidos tales prestaciones dinerarias." Sobre la recalificación laboral: "De acuerdo al examen físico y las lesiones considero que el actor no amerita recalificación laboral por las lesiones físicas. No puedo expedirme por las secuelas psicológicas" (respuesta del perito Dr. Sergio Iván Semensi a la impugnación). El tribunal determinó "por simple omisión probatoria juzgo como indemostrado (art. 375 CPC) que con motivo del accidente de trabajo padecido por el actor el 26/1/2007 amerite la recalificación laboral pretendida, por lo que propongo nuevamente a mis pares su rechazo por carecer de causa." Respecto a la seguridad laboral: "Que en vistas de lo manifestado como de la documental obrante en estos actuados, este perito no ha encontrado violación a la normativa en seguridad de higiene en el trabajo por parte de la empleadora (Banco de la Provincia de Buenos Aires) que haya sido motivo o causal del accidente sufrido por el trabajador, que si bien el mismo se encuadra como accidente de trabajo, puesto que ha sido en ocasión del mismo, fue a consecuencia de un accidente de tránsito en el cual no intervino como factor desencadenante un mal desempeño del chofer de la unidad o una falla mecánica de la misma." El tribunal calificó los planteos de inconstitucionalidad como "deducidos en forma dogmática y genérica" y, "atento la interrupción de nexo causal referida y lo resuelto, su tratamiento deviene abstracto." Los honorarios fueron regulados considerando base de $1.869.948,56 (monto reclamado más intereses desde el accidente hasta la sentencia).

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