RATTI MARCELO HUMBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo ocurrido el 25/07/2021, que le causó inestabilidad articular izquierda y cuadro depresivo con una incapacidad total del 21,6%. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la ART a abonar $6.126.345,00 más intereses, totalizando $25.543.713,00 al 10/5/2026.
Quién demanda: Marcelo Humberto Ratti, trabajador
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 25/07/2021, con secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Asimismo, se solicita declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la suma de $6.126.345,00 ($5.105.288,00 por indemnización principal más $1.021.057,00 por prestación suplementaria conforme ley 26.773), más intereses desde el 25/07/2021 hasta el 10/5/2026 por $19.417.368,00, resultando un total de $25.543.713,00. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechazó por extemporáneo un planteo tardío. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consignó sin controversia la existencia del vínculo laboral y del accidente, reconocidos por la demandada. Respecto de las secuelas, consideró probado que el actor "detenta un cuadro de INESTABILIDAD ARTICULAR ANTERIOR IZQUIERDA SECUNDARIA A ROTURA DE LIGAMENTO CRUZADO EN INSERCIÓN FEMORAL ocasionada por el suceso referido que le genera un 16,6% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 5% de incapacidad." Sobre la base de cálculo, el Tribunal estableció que "debe estarse a la suma de $254.831,20 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 54 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Destacó que "la finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización por infortunios o enfermedades laborales previstos en el Decreto 1694/09." Respecto de la preexistencia denunciada, señaló que "la demandada no acreditó que el actor detentara las preexistencias denunciadas (art. 375 CPCC)." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal consideró que "conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida."
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