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VAZQUEZ HECTOR FABIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo reclamando la suma de $2.135.590,63 contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal del actor al no cumplir con la intimación de activación del procedimiento.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Inactividad procesal Intimacion Perimision Accion especial Indemnizacion Impulso procesal Fuero laboral Costas procesales

Quién demanda: VAZQUEZ HECTOR FABIAN, representado por el Dr. ROSSI DANIEL ALBERTO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, representada por el Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $2.135.590,63 en concepto de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró perimida la instancia con costas al actor Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." "Que en éste caso nada puede hacer el Tribunal para impulsar el procedimiento. Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 84 debidamente notificada (fs. 91 , arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en que el actor fue debidamente intimado a fs. 84 para activar el procedimiento bajo apercibimiento de caducidad, y al no atender esa intimación, evidenció total desinterés en continuar con el trámite, obstaculizando la actividad impulsiva del Tribunal, característica del fuero laboral.

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