ZALAZAR DIEGO HERNAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo del 14/03/2022, reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a abonar $2.727.276,00 más intereses, reconociendo una incapacidad total del 32,41%.
Quién demanda: Zalazar Diego Hernán, trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/03/2022 que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, conforme al régimen prestacional dinerario de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $2.727.276,00 (capital más prestación suplementaria) más intereses desde el 14/03/2022 hasta su efectiva cancelación, totalizando $10.645.010,00 al 13/5/2026. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro, toda vez que la demandada reconoció expresamente la existencia de póliza de seguros de riesgos del trabajo, la recepción de la denuncia del accidente y el otorgamiento de prestaciones hasta el alta médica. Respecto de las secuelas, el Tribunal se basó en los dictámenes periciales que determinaron: "la parte actora detenta un cuadro de Cervicalgia crónica con radiculopatía C7 izquierda, lumbalgia crónica postraumática con alteraciones clínicas, radiologicas sin alteraciones electromiograficas, seculas en hombro y muñeca izquierda ocasionada por el suceso referido que le genera un 24,9% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad."
Punto crítico de la sentencia fue el cálculo de la incapacidad total. El Tribunal resolvió que "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño" y rechazó la posibilidad de una doble indemnización. En consecuencia, determinó que "la incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 75,1% de la total obrera." De esta manera, la incapacidad total se calculó como: 24,9% (incapacidad física) + 7,51% (10% del 75,1% restante por incapacidad psíquica) = 32,41%. El Tribunal citó jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Provincia afirmando que "Si bien en el plano de las ideas no se puede dudar de la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado daño psíquico o psicológico) y a la integridad del aspecto o identidad corpórea del sujeto (el denominado daño estético), cabe desechar en principio -y por inconveniente
- que a los fines indemnizatorios estos daños constituyen un 'tertium genus', que deban resarcirse en forma autónoma, particularizada e independiente del daño patrimonial y del daño moral. Porque tal práctica puede llevar a una injusta e inadmisible doble indemnización."
Como base de cálculo se utilizó el ingreso base mensual de $81.672,90, conforme al art. 12 de la ley 24.557. El Tribunal fundamentó que "la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador."
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