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OLIVAR DAMIAN ORLANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda por prestaciones laborales contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, regulando honorarios profesionales y costas a la demandada.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Derecho laboral Composicion de derechos Costas procesales Prestaciones laborales Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Olivar Damian Orlando

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones laborales/indemnizatorias (conforme surge de la demanda por daños derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes para poner fin al pleito, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal consideró que el acuerdo satisfacía los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 15 L.C.T.) para su homologación, representando una composición equitativa de los derechos e intereses controvertidos. Se regularon los honorarios profesionales conforme a la Ley 8904 (Arancel de Abogados): Dr. Picallo Ezequiel Alfredo en la suma de $1.275.000 (equivalente a 25.63 JUS) y Dra. Starzynski Natalia Elena en la suma de $348.250 (equivalente a 7 JUS), más el 10% e IVA si correspondiere. Se fijó asimismo la tasa de justicia en $187.000. Las costas fueron impuestas a la demandada conforme a los artículos 24 y 26 de la Ley 15.057. Se establecieron obligaciones de transferencia electrónica de fondos a cuenta sueldo del trabajador conforme a la Ley 27.348 y se impartieron instrucciones para el depósito de credenciales y datos bancarios necesarios.

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