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ALTAMIRA RODRIGO EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por accidente de trabajo con secuelas físicas incapacitantes. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar indemnización por incapacidad permanente parcial conforme Ley 24.557 y prestación suplementaria por Ley 26.773.

Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 26.773 Lumbalgia post-traumatica Indemnizacion Incapacidad permanente parcial Ley 15.057 Ripte Preclusion procesal.

Quién demanda: Rodrigo Ezequiel Altamira, trabajador de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/06/2020 que generó secuelas físicas incapacitantes (Lumbalgia post-traumática y limitación funcional de meñique derecho), conforme Ley 24.557 con modificaciones de Ley 26.773, mediante acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar:
- Capital por indemnización: $902.037,00
- Intereses desde 11/06/2020 hasta 10/05/2026: $3.252.677,00
- Total de condena al 10/05/2026: $4.154.714,00
- Costas a la demandada (honorarios profesionales y periciales)
- Rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 53 Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la existencia de secuelas y su vinculación causal: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 40, de donde surge que la parte actora detenta Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas y limitación funcional de meñique derecho que le genera un 15% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto a la base de cálculo indemnizatorio: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $46.577,95 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 29 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Respecto a la finalidad de la Ley 26.773: "En este punto es preciso destacar que la finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización por infortunios o enfermedades laborales previstos en el Decreto 1694/09. Asi lo ha considerado el Máximo Tribunal de la Nación al resolver que 'la ley 26773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1, 2 y 4 del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que éstas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras' (CSJN Espósito Dardo Luis C/ Provincia ART S.A. S/ Accidente 7 de junio de 2016)." Respecto al rechazo del planteo extemporáneo: "Concretamente, no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado del que, consecuentemente, tampoco se sustanció al demandado a efectos de que ejerza su derecho de defensa (art. 18 CN). No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos."

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