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NALERIO SILVANA VALERIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demandó por accidente in-itinere reclamando indemnización y daño psicológico, cuestionando la constitucionalidad del régimen nominalista. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por daños físicos (11,4% de incapacidad), rechazó el daño psicológico y desestimó la inconstitucionalidad, condenando a la ART a pagar $20.442.389,00 con intereses.

Accidente in-itinere Incapacidad laboral Regimen tarifado Ley 24.557 Dano moral Inconstitucionalidad Regimen nominalista Indice ripte Secuelas fisicas Derecho de propiedad

Quién demanda: NALERIO SILVANA VALERIA, a través de su apoderado Dr. Alberto Rodríguez.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in-itinere ocurrido el 11 de mayo de 2024. La actora demandó reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, asimismo promovió planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19, art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (régimen nominalista).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó el rubro de daño psicológico por falta de prueba, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y hizo lugar a la demanda respecto de los daños físicos. Condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar:
- Capital: $11.194.374,00 (calculado conforme arts. 12, 13 y 14 de la ley 24.557, sobre base de $857.759,18 de ingreso mensual, multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad del 11,4%, por coeficiente etario de 65/30)
- Intereses desde el 11 de mayo de 2024 hasta el 11 de mayo de 2026: $9.248.015,00
- Total condena: $20.442.389,00 Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de las secuelas físicas, el Tribunal acogió la prueba pericial: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 48, de donde surge que la parte actora detenta luxación y esguince grave de tobillo derecho que le genera un 11,4% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto del daño psicológico: "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 55 ha erradicado la existencia del mismo." Consecuentemente se desestimó por falta de acreditación. Sobre la inconstitucionalidad del régimen nominalista, el Tribunal se remitió al precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS": "Liminarmente debo señalar que la SCBA (ver considerando 9 y 17. b.) ha destacado que impugnación constitucional se ciñe a la identificación de una diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que la aplicación de dicho principio haya constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y cctes. CN)." El Tribunal concluyó que, mediante la aplicación del índice RIPTE como parámetro de actualización de los intereses devengados desde la fecha del siniestro, se alcanzaba una preservación adecuada del capital sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad: "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $22.075.515,00. Sentado ello, en la actualización mediante los mecanismos legales vigentes, no se constatan los antecedentes del precedente citado ni diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que se ha constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y que no permite proveer una tutela judicial eficaz del trabajador."

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