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PERSANO MARCELO FABIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida por trabajador contra ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, reguló honorarios de letrados y peritos, e impuso costas a la demandada.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion Art Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Prestaciones dinerarias Cuenta sueldo

Quién demanda: Persano Marcelo Fabián

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos), se impusieron costas a la demandada y se desestimó el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal reguló los honorarios de los Dres. LEIVA MARTINA SONIA en la suma de $840.000 (16.88 JUS) y del Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS en la suma de $840.000 (16.88 JUS), respectivamente, con más el 10% e IVA si correspondiere. Los honorarios de los peritos ANALIA SUSANA CRESPO, GUSTAVO JAVIER MALVASO y LUCIANO DANIEL GRILLO fueron regulados en $150.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales e IVA si correspondiere. Se estableció expresamente que conforme al artículo 17 de la ley 27.348 "todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." La tasa de justicia fue fijada en $92.400, a cargo de la demandada.

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