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CALVENTE JUAN ALBERTO y otro/a C/ SUPERCLC S.A. S/ DESPIDO

Despido sin justa causa de dos vendedores de supermercado con reclamo de indemnizaciones, haberes adeudados y diferencias salariales. El Tribunal condenó a la empresa al pago de más de $ 177 millones (capital más intereses) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 132 bis de la LCT y 55 de la ley 27.802.

Quién demanda: Juan Alberto Calvente (DNI 30.568.509), ingresado el 08/10/2004, y Hernán Raúl Caraballo (DNI 24.725.951), ingresado el 09/12/2011.

¿A quién se demanda?

SUPERCLC S.A. (CUIT 30-71011328-5), empresa explotadora de supermercados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los demandantes persiguieron el cobro de: (i) diferencias salariales por concepto de adicional por asistencia plena (5%) y plus por temporada (7%) previstos en el CCT 130/75; (ii) vacaciones correspondientes al año 2018 y proporcionales de 2019; (iii) sueldo anual complementario proporcional; (iv) salarios completos de febrero, marzo y abril de 2019; (v) indemnización por despido sin justa causa; (vi) indemnización sustitutiva de preaviso; (vii) integración del mes de despido; (viii) indemnización por falta de certificado de trabajo (art. 80 LCT); (ix) indemnización por no ingreso de aportes (art. 132 bis LCT); (x) incremento del 50% previsto en la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de:
- Para Juan Alberto Calvente: $ 2.404.054,90 (capital), que con la actualización conforme ley 27.802 art. 54 (IPC + 3%) asciende a $ 105.869.958
- Para Hernán Raúl Caraballo: $ 1.843.752,20 (capital), que con la actualización asciende a $ 72.118.061
- Total: $ 177.988.019 (capital más intereses) La empresa fue condenada al pago de costas y a otorgar los certificados de trabajo dentro de diez días bajo apercibimiento de sanción conminatoria de $ 5.000 diarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que la demandada fue declarada en rebeldía el 20/02/2020, lo que produjo que "los hechos afirmados en el escrito de demanda, como la documental adunada digitalmente en tal ocasión gozan de la correspondiente 'presunción' de verdad y resultan auténticas (arts. 59, 60 y ccds. C.P.C.C.)". Respecto a la fecha de ingreso, el Dr. Escobar sostuvo: "Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador
- que no lleva la documentación a que se refiere el artículo 52 de la LCT
- no aporto ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el artículo 55 de la misma" (cita jurisprudencia de SCBA). En consecuencia, se tuvieron por ciertas las fechas de ingreso denunciadas en la demanda. Respecto a la remuneración: "En cuanto a la remuneración, habiendo prestado los actores el juramento del art. 39 de la ley 11.653 debe estarse a la denunciada como devengada". Se fijó como remuneración mensual normal y habitual para Calvente $ 38.506,14 y para Caraballo $ 36.503,78. En cuanto al despido, la sentencia determinó que fue directo, sin preaviso y sin justa causa, ya que los hechos imputados en las cartas documento del 24/04/2019 (ingreso, fraccionamiento y venta de mercadería ajena -pollos
- sin autorización) fueron categóricamente negados por los actores, quienes rechazaron la imputación mediante telegramas laborales del 02/05/2019 y no fueron controvertidos por la demandada. Cuestión de inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT: El Dr. Escobar realizó un análisis exhaustivo sobre la proporcionalidad de la sanción prevista en el art. 132 bis (que ordena pagar una suma equivalente a la remuneración mensual por cada mes de mora en el depósito de aportes y contribuciones). Constató que para Calvente esta sanción representaba el 69% del monto total de la condena ($ 3.196.009,62 de capital histórico, morigerado al 30% = $ 958.802,89), y para Caraballo el 76.5% ($ 3.029.813,74 morigerado al 30% = $ 908.944,12). Concluyó: "considero que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma en cuestión queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, máxime en ausencia de todo tope o previsión legal que posibilite su graduación o morigeración". En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT por falta de proporcionalidad y morigeró la indemnización al 30% de lo que resultaría de su aplicación integral, citando jurisprudencia de la CSJN en causa "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido" sentencia del 13/08/2024. La Dra. Slavin disintió parcialmente, argumentando que no correspondía aplicar un mecanismo de actualización a una sanción conminatoria y que se debía tomar el salario base multiplicado por la cantidad de meses, sin que surgiera desproporción que justificara la inconstitucionalidad. Sostuvo que la sanción persigue eliminar la evasión de fondos destinados a financiar el sistema de seguridad social, citando jurisprudencia de SCBA que reconoce que "dicha sanción no ha sido establecida exclusivamente en interés del trabajador afectado, sino también, de los organismos a los que deben integrarse los aportes y, en definitiva, de la comunidad toda". Cuestión de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: El Tribunal realizó un análisis de constitucionalidad respecto del artículo 55 de la ley 27.802 (ley que entró en vigencia el 6/03/2026). Este artículo establece un régimen diferenciado de actualización para juicios en trámite, utilizando la tasa pasiva del BCRA, con un techo equivalente a IPC + 3% y un piso del 67% de ese resultado. El Dr. Escobar concluyó que esta diferenciación viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que "la diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida". Utilizó la calculadora del BCRA para demostrar que para Calvente la tasa pasiva arrojaría $ 39.519.686 en intereses, mientras que IPC + 3% daría $ 92.339.223 (una diferencia de $ 52.819.537). Para Caraballo: tasa pasiva $ 25.561.854 vs. IPC + 3% $ 59.726.228 (diferencia de $ 34.164.374). Sostuvo: "la diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN... el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)". Señaló que el carácter alimentario de los créditos laborales exige especial protección conforme el art. 14 bis CN, citando jurisprudencia de CSJN que establece "la actualización de los créditos salariales responde a un imperativo de justicia orientado a neutralizar los efectos perjudiciales que la demora en su percepción ocasiona a los trabajadores". Concluyó: "corresponde -y así lo declaro-

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