ARREDONDO GONZALO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor demanda por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional de hombro derecho ocurrida el 16/04/2019. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, determinando incapacidad del 9,36% y condenando a la ART a pagar indemnización de $ 361.957,25 actualizada por RIPTE a $ 15.829.372,53, declarando inconstitucional la norma de actualización por tasa activa del Banco Nación.
Quién demanda: ARREDONDO GONZALO DANIEL, trabajador que se desempeñaba como personal de servicio (guardabolsos y limpieza) en el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART), aseguradora contratada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y su actualización conforme Ley 26.773, por enfermedad profesional derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/04/2019, cuando el actor levantó un bolso pesado con su mano derecha y sintió un fuerte tirón en el hombro derecho, constituyendo la primera manifestación invalidante. El actor reclamaba inicialmente la suma de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.031.392).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de votos (Dres. ESCOBAR y SLAVIN), se hizo lugar a la demanda. El Tribunal determinó:
- Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD) del 9,36%
- Capital indemnizatorio: $ 361.957,25 (conforme art. 14 inc. 2 ap. a) Ley 24.557, más 20% adicional por art. 3 Ley 26.773)
- Actualización por RIPTE desde 16/04/2019 hasta 17/04/2026: $ 15.829.372,53
- Interés puro del 3% anual sobre capital actualizado: $ 2.849.287,05
- Total de condena: $ 18.678.659,58
- Costas a cargo de la demandada
El Dr. CIPPITELLI votó parcialmente en disidencia en cuanto al método de cálculo, adhiriendo finalmente al criterio mayoritario tras considerar el precedente "Galarza" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, pero aplicando íntegramente el art. 11 de la Ley 27.348.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró probado el accidente de trabajo del 16/04/2019 mediante documental informativa que acreditó:
> "La prueba informativa acredita: la existencia del siniestro denunciado el 16/04/2019 y su tramitación ante la S.R.T., con otorgamiento de prestaciones médicas y alta sin incapacidad; la evolución clínica del actor con registros asistenciales, estudios por imágenes (resonancias y artroresonancia) que evidencian tendinosis y posterior desgarro del labrum; la atención médica continuada y tratamiento, incluyendo indicación quirúrgica; la relación laboral con el EMDeR, tareas desempeñadas, remuneraciones y cobertura vigente con PROVINCIA ART S.A."
Respecto de la incapacidad, la prueba pericial médica en Traumatología fue determinante:
> "desde el aspecto médico traumatológico, la existencia de secuela funcional en hombro derecho con limitación objetiva de movilidad y una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 9,36% conforme baremo legal, ratificada por el experto frente a la impugnación de la demandada"
El perito traumatólogo SERGIO IVÁN SEMENSI determinó las limitaciones funcionales: "abdoelevación 120° (2%), elevación anterior 120° (2%) y rotación externa 50° (4%), subtotal 8%, a lo que adiciona factores de ponderación (miembro hábil derecho 5%, dificultad en tareas intermedia 10% y edad 37 años 2%), resultando un total de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 9,36%".
Respecto de la inconstitucionalidad declarada:
El Dr. ESCOBAR consideró que la aplicación estricta del inc. 2 del art. 11 de la Ley 27.348 (actualización por tasa activa Banco Nación) conducía a resultados manifiestamente irrazonables:
> "Que dicha doctrina pone de relieve que la garantía de propiedad consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina no se satisface mediante el mero reconocimiento nominal de un crédito, sino que exige preservar razonablemente su contenido económico real."
En consonancia con el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:
> "Que trasladada dicha lógica al presente caso, la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 11 inc. 2 de la ley 27.348 conduciría a una degradación sustancial del valor real de la indemnización reconocida al trabajador, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de propiedad (art. 17), protección del trabajo (art. 14 bis) e igualdad ante la ley (art. 16)"
Por ello, el Tribunal "declara la inconstitucionalidad de dicha disposición
- inc. 2 Art. 11 Ley 27.348
- exclusivamente para el caso concreto, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad" y procedió a actualizar por RIPTE en lugar de tasa activa del Banco Nación.
El Dr. CIPPITELLI, en su voto inicial, consideró también inconstitucional el DNU 669/19, pero luego, tras el precedente "Galarza" de la Suprema Corte Provincial que validó la aplicación íntegra del art. 11 de la Ley 27.348, modificó su criterio adhiriendo a la mayoría.
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